Paula Salvo Del Canto y Mariela Infante Erazo CORPORACION HUMANAS
La actual composición de la Convención Constitucional paritaria, con 77 mujeres y 78 hombres constituye una excepción en los cargos elegidos por votación popular pero no es una seguridad de que esta composición paritaria asegure la presencia de mujeres en cargos futuros de elección popular o en cargos en cualquier poder estatal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); sí la paridad como principio y mandato no queda expresamente señalada en la propuesta de nuevo texto constitucional autoridades.
La paridad entendida como la presencia de un 50% de mujeres y un 50% de hombres en los espacios de elección popular y la participación paritaria en las formas de organización social y profesional, pública y privada, económica y política debe ser asegurada en el nuevo texto constitucional porque la subrepresentación de las mujeres en el espacio público sigue siendo un realidad.
En las recientes elecciones realizadas en el mes de noviembre de 2021 para elegir a las personas representantes en el Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas, se eligieron un 22,2 % de mujeres para el Senado y un 35,5 %de mujeres para la Cámara Baja.
En las últimas elecciones del año 2021; para el cargo de alcaldes y alcaldesas se eligieron 59 mujeres que corresponde a un 17% del total de las autoridades de las 346 comunas. En el caso de concejales y concejalas se eligió un 33% de mujeres, por sobre el 25,2% de la elección anterior. Aunque representa una ligera alza, aún no existen normas que promuevan a las mujeres en los cargos de elección popular a nivel local .
En el caso de las elecciones de gobernadores y gobernadoras -que se realizaron por primera vez el año 2021- de los 16 cargos; solo 3 mujeres fueron elegidas; representando el 18,75%.
En Chile, el porcentaje de mujeres en cargos directivos en empresas privadas apenas alcanza al 7,7% y las cifras en los sindicatos dan cuenta que hubo un aumento de mujeres asalariadas participando de dichos espacios, igualando el 2016 la tasa de participación entre hombres y mujeres. Esta mayor representación no ha significado más mujeres en las directivas sindicales alcanzado solo el 30%.
La paridad busca subsanar la subrepresentación absoluta que tienen las mujeres en el espacio público, entendiendo que la democracia no solo es un régimen político, con elecciones periódicas y libres de sus representantes; sino que debe ser un sistema que permita ampliar la ciudadanía bajo los principios de inclusión, igualdad y universalidad. Dicha ampliación tiene múltiples caminos, siendo la paridad un mecanismo permanente para una nueva forma de organización y distribución del poder y los recursos
La paridad hace expresa referencia a la calidad de la representación política que debería tener una ciudadanía compuesta por hombres y mujeres, asegurando un equilibrio de poder entre ellos. Es una concepción de la democracia que distribuye el poder político y social entre mujeres y hombres. La paridad debe ser entendida como un componente esencial de la democracia.
La paridad interpela al concepto de ciudadanía, incompleta para las mujeres, promoviendo una democracia sin tratamientos desiguales y excluyentes, revocando la concepción que otorga a los hombres el dominio del espacio público y productivo y, a las mujeres, el mundo privado y reproductivo. De igual manera la paridad es una interpelación a que la organización de la sociedad debe expresarse en responsabilidades compartidas tanto en el espacio privado doméstico como en el público.
La paridad ha estado presente en el debate de la Convención Constitucional desde sus inicios. Para la composición de la Mesa de la Convención, respecto de la paridad se señaló que el género masculino no podía superar un 50% del total de las vicepresidencias. Posteriormente, para el funcionamiento de las Comisiones se señaló que las coordinaciones debían ser paritarias: una mujer y un hombre. Esta posición tuvo apoyo mayoritario.
Posteriormente en la propuesta de Reglamento General de la Convención, en su artículo 33 se señaló que todos los órganos de la Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superior un cincuenta por ciento.
A partir de dicha propuesta, hubo tres posturas, materializada respecto a la paridad:
- La paridad como piso, esto es un mínimo de 50% de mujeres, pudiendo ser mayor la representación para efectos de correcciones las desigualdades estructurales
- La paridad como como techo, que tiene por objetivo que la representación de cada sexo no sea mayoritaria; debiendo haber igualdad numérica entre mujeres y hombres
- La paridad como piso, asegurando igualdad en la representación de hombres y mujeres y de las diversidades sexo genéricas.
Realizadas las votaciones, el texto definitivo aprobado fue que los órganos de la Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un sesenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.
El resultado final es que la paridad entendida como la presencia de un 50% de mujeres y un 50% de hombres no estuvo presente en la composición de las Comisiones.
La democracia debe tener carácter paritario, participativo y deliberante para avanzar en la definición de bienes comunes entre las personas y grupos que son afectadas por distintas decisiones.
La democracia paritaria requiere de un principio que afirme la presencia e integración del 50% de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas representativos y de elección en otros poderes del Estado para así contrarrestar los mecanismos de exclusión que operan en todos los dominios de la sociedad.
En los principios, la paridad debe ser incorporada como eje rector de la democracia chilena, desde una dimensión sustantiva, como herramienta de organización social en miras a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.