Albert Soto Vilches[1]
Resumen
El presente documento analiza 11 propuestas sobre pluralismo jurídico y sistemas de justicia indígena, presentadas entre el 2 de noviembre y el 2 de diciembre de 2021 ante la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, por representantes del mundo indígena, representantes de la institucionalidad del Estado, actores de la sociedad civil y académicos de distintas universidades y centros de estudios. Al respecto, las exposiciones analizadas dan cuenta de tres posiciones generales: i) una posición minimalista que sugiere el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena en términos genéricos que reconozcan espacios de jurisdicción a los pueblos indígenas y derechos de la naturaleza, así como también, el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los sistemas jurídicos existentes, que en conjunto permitan establecer mandatos a la legislación posterior para una regulación concreta; ii) una posición intermedia que sugiere el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena en términos del reconocimiento de la validez plena del derecho consuetudinario indígena; y iii) una posición maximalista que sugiere el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena en términos del reconocimiento de la validez plena del Principio de Itrofill Mongen.
I.- Introducción
Entre el 2 de noviembre y el 2 de diciembre de 2021, la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, ha recibido 73 audiencias públicas sobre las materias que competen a la Comisión[1]. Un tema que ha sido tratado con especial atención se vincula a la materia expresada en el Articulo 67 en su inciso g: pluralismo jurídico y sistemas propios indígenas. En este contexto, 11 de las 73 audiencias públicas recibidas se vinculan con esta materia. Específicamente, han emergido propuesta vinculadas a la inclusión de un modelo de pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile.
En esta línea, el pluralismo jurídico tiende a definirse como un sistema de normas que permite y reconoce la coexistencia de diversos subsistemas normativos en su interior. Con esto, el pluralismo jurídico no solo reconoce las normas que cada Estado se da a sí mismo de manera autónoma a través del derecho civil, sino que también, reconoce, válida e integra a su ordenamiento jurídico las normas que se encuentran en sistemas normativos particulares.
No obstante, es posible advertir que esta integración tiene algunas consecuencias en un sistema normativo monista, es decir, un sistema normativo en el que existe solo una manera de aplicar e interpretar la aplicación del derecho según lo establecido por el derecho civil. En este sentido, con la inclusión de los sistemas de leyes de distintos al derecho civil de un Estado, acontece la coexistencia de las facultades y competencias de dos o más tipos de derechos que no necesariamente tendrán una misma respuesta frente a una disputa jurídica.
Al respecto, las exposiciones analizadas dan cuenta de tres posiciones generales: i) una posición minimalista que sugiere el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena en términos genéricos que reconozcan espacios de jurisdicción a los pueblos indígenas y derechos de la naturaleza, así como también, el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los sistemas jurídicos existentes, que en conjunto permitan establecer mandatos a la legislación posterior para una regulación concreta; ii) una posición intermedia que sugiere el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena en términos de la aceptación de la validez plena del derecho consuetudinario indígena; y iii) una posición maximalista que sugieren la aceptación de los sistemas de justicia indígena en términos del reconocimiento de la validez plena del Principio de Itrofill Mongen.
Respecto al perfil de los actores y organizaciones expositoras, seis exposiciones se vinculan con el mundo académico: cuatro son de autoría de académicos y académicas de distintas universidades: Katherine Becerra de la Universidad Católica del Norte, Myrna Villegas de la Universidad de Chile, Miguel Melin de la Universidad de la Frontera, y Nancy Yáñez de la Universidad de Chile. En esta misma línea, dos son de autoría de integrantes de Centros de Estudios: Manuel Núñez de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, y Jorge Contesse de Espacio Público.
Por su parte, cuatro son las exposiciones que se vinculas al mundo civil, a saber: dos son de autoría de representantes de la sociedad civil: Ricardo Díaz y Nicole Friz del Cabildo Arauco Soberano, Gabriela Curinao y Mabel López de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas. En esta misma línea, una es de autoría a personas naturales que son integrantes de pueblos indígenas: José Huentelao y María Yancaman; y una es de autoría de representantes de organizaciones no gubernamentales: José Aylwin del Observatorio Ciudadano.
Mientas que, solo una de las exposiciones analizadas es de autoría de representantes de instituciones gubernamentales, a saber: Ignacio Malig de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Con todo, a continuación se expondrán los principales argumentos presentados en torno a la inclusión de un modelo de pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile.
II.- Inclusión minimalista del pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile
Esta posición es posible de ilustrar con los argumentos presentados en tres exposiciones: en primer lugar, Katherine Becerra, académica de la Universidad Católica del Norte, quien sugiere que para incorporar el pluralismo jurídico en Chile, debe tenerse en cuenta que la forma del Estado y la existencia de un Estado Plurinacional; se debe considerar lo establecido en el Convenio 19 de la OIT en sus artículos 8.1, 8.2, 9, 10 y 35; debe establecerse que el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial indígena es el objeto de reconocimiento; y, debe establecerse la competencia territorial, material y personal respecto a los sistemas de justicia indígena que eventualmente sean integrados[2].
En segundo lugar, Manuel Núñez, representante de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, quien sostuvo que “es a los pueblos indígenas a quienes se les debe consultar cuál es su ordenamiento jurídico, sus instituciones de administración de justicia y sus respectivas reglas. Adicionalmente, la Constitución debe aplicar los estándares del Convenio 169 de la OIT, con criterios de interculturalidad, territorialidad y personales”[3].
Por su parte, en tercer lugar, Jorge Contesse, representante de Espacio Público, sostuvo que “a lo que debería aspirar la Constitución es a un texto más bien breve y a establecer mandatos a la legislación posterior para la regulación más concreta […] reconociendo espacios de jurisdicción a los pueblos indígenas y derechos de naturaleza, establecer alguna forma de coordinación entre los sistemas de jurisdicción, todo ello, mirando las nuevas prácticas del derecho internacional y comparado y con el mandato de detallar este sistema a nivel legal”[4].
En un sentido similar, desde la posición minimalista, es posible destacar que de aceptarse la propuesta de inclusión del pluralismo jurídico, existirá la necesidad de generar mecanismo de coordinación entre el sistema normativo del derecho civil del Estado y el derecho existente en todos aquellos sistemas normativos que sean incluidos.
En esta línea, Katherine Becerra, académica de la Universidad Católica del Norte, propuso la idea de un mecanismo de coordinación a través de un modelo de “entrelazamiento jurídico” de plurinacionalidad[5]; Myrna Villegas, académica de la Universidad de Chile, propuso un mecanismo de coordinación a través del diálogo intercultural[6]; y Jorge Contesse, representante de Espacio Público, propuso la creación de tribunales especiales o asumir el modelo que al momento de resolver conflictos se asuman las concepciones indígenas por los tribunales generales[7].
Además, resta mencionar que en las posiciones que apuestan por una inclusión minimalista del pluralismo jurídico, Nancy Yáñez, académica de la Universidad de Chile, sostuvo que es necesario incluir el pluralismo jurídico como un enfoque que considere criterios de interculturalidad para la aplicación de justicia como una de las obligaciones en materia de derechos humanos que el Estado debe tener para con la definición de su modelo de justicia (Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 30 de noviembre de 2021).
Con todo, resta destacar que las exposiciones que se posicionaron por la inclusión minimalista del pluralismo jurídico sostuvieron que los límites de su aplicación se encuentran en los límites establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
III. Inclusión intermedia del pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile a través del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena
Esta posición es posible de ilustrar con los argumentos presentados en tres exposiciones: en primer lugar, José Aylwin del Observatorio Ciudadano, sostuvo como diagnóstico que “el Estado-Nación impuso un monismo jurídico que significó el desconocimiento de los sistemas normativos y sistemas de justicia indígena, de la institucionalidad, de las autoridades indígenas e implicó la sujeción de los indígenas al derecho civil y la imposición del sistema penal estatal”[8]. A lo que agregó la necesidad de reconocer la amplitud y flexibilidad del derecho consuetudinario indígena de modo tal que los tribunales deban considerar las costumbres y características socioculturales particulares de los pueblos indígenas con el propósito de asegurar su adecuado funcionamiento[9].
En segundo lugar, Myrna Villegas, académica de la Universidad de Chile, sostuvo que “uno de los estándares de Derechos Humanos que obligan al Estado, mandata a respetar el derecho consuetudinario indígena y sus costumbres. Esto es, por tanto, una obligación estatal. En nuestro caso, existe una deuda del Estado en cuanto al reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas”[10]. Además, respecto a la manera en cómo se puede llevar a cabo el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena por parte del Estado, sostuvo que es necesario evaluar las experiencias del constitucionalismo comparado, poniendo especial atención a los casos de Colombia, Ecuador y Bolivia, así como también, establecer mecanismos que permitan la primacía del diálogo intercultural y que propicien la resolución de posibles conflictos jurídicos derivados de la coexistencia de sistemas jurídicos diversos[11].
Por su parte, en tercer lugar, Ignacio Malig, Director Nacional y Presidente del Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), sostuvo que la institución que representa, ha avanzado en el reconocimiento de normas consuetudinarias en materia de familia y ciertos eximentes de responsabilidad penal, recalcando que se busca proteger la calidad de indígena, reconociendo sus derechos, costumbres y patrimonio cultural, y protegiendo también el ejercicio de las actividades comunitarias[12]. De esta manera, se busca promover la cultura y la posibilidad de asumir la defensa de indígenas en materias tales como derecho de aguas y defensa de sus territorios[13].
IV. Inclusión maximalista del pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile a través del reconocimiento del Principio de Itrofill Mongen
Antes de presentar los argumentos de las exposiciones aquí agrupadas, es necesario mencionar que el Principio de Itrofill Mongen refiere en términos generales al reconocimiento de los derechos de todas las criaturas vivientes sin expresión. Esta posición es posible de ilustrar con los argumentos presentados en tres exposiciones: en primer lugar, Nicole Friz, representante del Cabildo Arauco Soberano, sostuvo que es necesaria la existencia de una Defensoría que asuma los derechos de la Naturaleza y de la ciudadanía, y que se reconozca la Plurinacionalidad y el Principio de Itrofill Mongen[14].
En segundo lugar, José Huentelao, persona natural integrante de Pueblos Mapuche, sostuvo que “para el desarrollo y la cultura del pueblo Mapuche requiere de territorio, pues el sustento es la naturaleza, bajo el principio del Itrofill Mongen, que implica una mirada global de la naturaleza. Es por ello que es necesario primero saldar la deuda histórica que el Estado chileno tiene con el Pueblo Mapuche, no se resuelve con armas ni con militares, sino devolviendo los espacios territoriales”[15]. Además, sostuvo que es necesaria la creación de un Estado multicultural, bajo el principio de Itrofill Mongen, donde se reconozcan los derechos y costumbres del pueblo Mapuche y que a su vez permita la complementariedad entre las diversas miradas culturales[16].
Por su parte, en tercer lugar, Gabriela Curinao, Directora de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, sostuvo que es necesario incluir el reconocimiento del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas para asegurar el ejercicio y aplicación de sus propios sistemas y normas jurídicas, acorde a su cosmovisión, lo que permitirá poner en ejercicio un pluralismo jurídico basado en la justicia local que es donde se ejerce su existencia como pueblos, así como también, el reconocimiento del Principio de Itrofill Mongen orientado a la protección de los derechos de la naturaleza[17].
En esta misma línea, Mabel López, afrodescendiente e integrante de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, sostuvo que “el pueblo tribal afrodescendiente chileno debe gozar de todos los derechos económicos, sociales, políticos, que emanan de los instrumentos internacionales en igualdad de condición que los pueblos y naciones originarias. Por lo tanto, se debe garantizar el reconocimiento constitucional de la existencia de las primeras naciones que habitaban este territorio antes del establecimiento del Estado y del pueblo afrodescendiente que llegó con la colonización”[18].
Además, resta mencionar que en las posiciones que apuestan por una inclusión maximalista del pluralismo jurídico, Miguel Melin, académico de la Universidad La Frontera, sostuvo que “es necesario destacar el caso del Pueblo Mapuche respecto a sus sistema normativo y su ordenamiento territorial”[19]. Además, destacó la preexistencia de este sistema normativo, tanto al colonialismo español como a la conformación de los Estados nacionales y explicó que la noción de Az Mapu es la idea matriz del sistema u ordenamiento mapuche y que ésta es global, asume otra concepción de la vida, del territorio y de la naturaleza, y el Az Mapu regula esa relación profunda y espiritual con la Mapu hasta las relaciones más cotidianas[20].
V. Conclusiones
En síntesis, en este escrito se han presentado tres posiciones generales presentadas en las audiencias recibidas por la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, vinculadas a la discusión sobre la eventual inclusión del pluralismo jurídico y el reconocimiento de los sistemas propios indígenas en la nueva Constitución de Chile.
Al respecto, en primer lugar se presentaron los argumentos de la posición minimalista que sugiere la inclusión del pluralismo jurídico de manera genérica a través de redacciones generales que permitan que la discusión sobre su bajada sea materia de ley. En esta misma línea, quienes presentaron estas propuestas sugieren la creación de mecanismos de coordinación intercultural que aseguren una coexistencia armónica entre los distintos sistemas de justicia que eventualmente se reconocerán.
En segundo lugar, se presentaron los argumentos de la posición intermedia que sugiere la incursión del pluralismo jurídico mediante el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena, con el propósito de proteger los derechos, costumbres, patrimonio cultural y el ejercicio de las actividades comunitarias indígenas a través de las obligaciones en materia de derechos humanos que el Estado chileno debería aplicar según los compromisos internacionales que ha suscrito sobre esta materia.
Mientras que, en tercer lugar, se presentaron los argumentos de la posición maximalista que sugiere la inclusión del pluralismo jurídico mediante el reconocimiento del Principio de Itrofill Mongen, con los mismos propósitos mencionados en la posición anterior, pero poniendo especial énfasis al Pueblo Mapuche.
Con todo, existen algunos puntos en común en las tres posiciones que es necesario destacar, a saber: i) la necesidad de incluir un modelo de pluralismo jurídico en la nueva Constitución de Chile; ii) la aplicación efectiva del Convenio 169 de la OIT; ii) el reconocimiento del derecho consuetudinario de todos los pueblos indígenas sin distinción; iii) la necesidad de avanzar en la creación de un Estado plurinacional con perspectiva intercultural; iv) la creación de mecanismos de coordinación con el derecho civil y el derecho consuetudinaria indígena; y v) que los límites de aplicación de un modelo de pluralismo jurídico se encuentran en los límites establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
[1] Para revisar en detalle las materias de discusión que competen a esta Comisión, consultar el Artículo 67 del Reglamento General de la Convención Constitucional.
[2] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[3] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 3 de noviembre de 2021.
[4] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 25 de noviembre de 2021.
[5] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[6] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[7] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 25 de noviembre de 2021.
[8] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[9] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[10] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[11] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de noviembre de 2021.
[12] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 10 de noviembre de 2021.
[13] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 10 de noviembre de 2021.
[14] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 25 de noviembre de 2021.
[15] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 25 de noviembre de 2021.
[16] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 25 de noviembre de 2021.
[17] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de diciembre de 2021.
[18] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 2 de diciembre de 2021.
[19] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 4 de noviembre de 2021.
[20] Acta de Audiencia Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, 4 de noviembre de 2021.