Vicente Aylwin
Desde hace unos días se encuentra disponible en la Plataforma Digital de participación popular una pestaña de “participación colectiva” que hace referencia a los siguientes mecanismos: cabildos comunales, encuentros autoconvocados y jornadas nacionales de deliberación. Sin perjuicio de lo anterior, el sitio web se limita a mencionar y describir brevemente estos mecanismos, pero no entrega más información respecto de cómo estos se desarrollarán. De manera más importante, se habilitó en la Plataforma Digital la posibilidad de registrar los cabildos que se vayan llevando a cabo. Es necesario precisar que el término “cabildo” es empleado en un sentido amplio e incorpora también a los encuentros autoconvocados.
Los cabildos y encuentros autoconvocados son mecanismos de participación muy importantes, especialmente, porque desde una perspectiva temporal, algunos de ellos tendrán lugar antes de que existan normas constitucionales aprobadas. Ello significa que será posible que de estas instancias de participación surjan propuestas concretas de normas constitucionales y se fijen posiciones para el debate constituyente. Igualmente, estos mecanismos se desplegarán luego de que existan normas aprobadas. En ese caso, los cabildos y encuentros podrán deliberar respecto de las posibles indicaciones que se pueden hacer a las normas aprobadas.
Pues bien, dada la importancia de estos mecanismos, se vuelve pertinente preguntarnos qué sabemos sobre cómo y cuándo van a funcionar estos mecanismos y, en definitiva, cómo podremos participar en ellos. Antes, es preciso detenernos un momento en el objeto y las características principales de estos mecanismos. De acuerdo con un documento elaborado por la Secretaría de Participación Popular (SPP), tanto los encuentros autoconvocados como los cabildos han sido pensados como instancias de deliberación constituyente que permiten generar insumos para el debate constituyente, insumos que serán sistematizados por la SPP e informados oportunamente a la Convención. En ambos mecanismos, los participantes podrán debatir sobre hasta 7 de los temas que corresponde a cada una de las comisiones temáticas de la Convención Constitucional, temas que se encuentren definidos en los artículos 62 al 68 del Reglamento General (a modo de ejemplo, son temas de la Comisión sobre Derechos Fundamentales: derechos civiles, derechos políticos, derechos sexuales y reproductivos, derechos de las personas con discapacidad, etc.).
Los mecanismos referidos tienen algunas diferencias que cabe subrayar. Por una parte, los encuentros autoconvocados son concebidos como instancias presenciales o virtuales, mediante las cuales un grupo de a lo menos 7 personas, organizadas de manera autónoma, podrán deliberar sobre temas constituyentes. Por su parte, los cabildos comunales son un mecanismo cuya organización queda a cargo de las municipalidades, los gobiernos regionales, las universidades estatales y otras entidades públicas a través de convenios de colaboración. Se trata de una instancia que busca convocar a grupos más grandes de personas, aunque de igual modo se contempla subdividir a las personas en grupos más pequeños. Finalmente, se contempla que los cabildos comunales puedan efectuar encuentros específicos que incorporen a los grupos históricamente excluidos que reconoce el Reglamento de Participación Popular.
A pesar de las diferencias anotadas, la SPP ha señalado que entregará orientaciones metodológicas comunes para ambos mecanismos. Se trata de orientaciones generales y no vinculantes que buscan facilitar un proceso de participación incidente. Al respecto, ha expresado que la metodología que propondrá busca dividir la deliberación en tres momentos:
- Selección de los temas sobre los cuales se deliberará
- Diálogo sobre la relevancia del tema y propuesta de directrices u orientaciones a la Convención sobre dichos temas
- Conclusiones y propuestas que serán remitidas a la Convención Constitucional
Finalmente, es necesario referir algunas cuestiones respecto del cronograma entregado por la SPP. De acuerdo con este, se entiende que la participación popular ya se ha ido desplegando desde inicios del proceso constituyente. Es decir, considera que los encuentros autoconvocados y cabildos se han estado desarrollando desde octubre del año 2019. Dicho de otro modo, el cronograma considera que una primera etapa de participación, que es aquella que se extienda hasta el momento previo a que existan normas constitucionales aprobadas por la Convención Constitucional, inició en 2019 y culminará el 22 de enero del año 2021. Luego, el cronograma contempla una segunda etapa, en la que estos mecanismos podrán operar nuevamente en el periodo comprendido entre marzo y el 22 de abril, esto es, cuando ya existan textos parciales de normas constitucionales y sus indicaciones.