Sesiones 9,10 y 11 de noviembre 2021
Consuelo Rebolledo. Plataforma Contexto
Presentación
Durante la semana del 8 de noviembre la comisión de Derechos Fundamentales recibió en audiencia a alrededor de 35 personas y/u organizaciones con diferentes temáticas relevantes a discutir. En este sentido, y considerando las presentaciones disponibles en el sitio oficial de la Convención Constitucional[1], se ofrece un resumen de los principales temas desarrollados, y cuáles son los más relevantes tópicos de controversia entre los expositores/as.
Perfil de expositores/as
En relación con el perfil de expositores y expositoras podemos indicar que más del 50% de las y los participantes lo hicieron en representación de una universidad, tanto públicas como privadas. El segundo grupo con mayor representación en las audiencias son las organizaciones de la sociedad civil, seguidas por un número muy similar de personas naturales y centros de estudio (gráfico1). Con relación al sexo, es posible observar que la presencia de hombres es superior a la de mujeres (gráfico 2).
Gráfico 1: tipo de participantes[2]
Gráfico 2: Sexo de los/las expositoras citados.
Síntesis de argumentos
En términos globales, las exposiciones que se realizaron se centraron en la explicación de lo que se comprende por derechos fundamentales, cuáles son los deberes del Estado frente a estos, y argumentos centrados en el respeto, promoción y protección de estos derechos.
En términos controversiales podemos identificar dos posiciones claras en dos temáticas particulares. La primera temática aborda la necesidad/posibilidad de dar cumplimiento, por parte del Estado, a los derechos establecidos mediante la ’justiciabilidad’, mientras otra posición plantea la necesidad de evitar esta posibilidad para poder dar cumplimiento al ejercicio de los derechos. La primera posición se fundamenta en que elementos emanados desde el legislador y los tribunales de justicia son espacios propicios para que las personas naturales puedan hacer exigibles estos derechos, en el caso en que no se esté dando cumplimiento, mientras la segunda posición sugiere que que quienes disponen de recursos para poder justiciar casos de no cumplimiento son justamente las personas que no tienen problemas de cumplimiento, por lo que se constituye como un hecho de discriminación extra al hecho de no tener garantía o protección de ese derecho. Así lo explica Javier Couso (UDP): “este modelo de justificabilidad suena atractivo a primera vista pero su estructura (‘first come, first served’ o ‘justicia social a cuentagotas’,) se basa en la noción de que los recursos son ilimitados y que la consciencia de los derechos de los individuos en una sociedad se encuentran parejamente distribuidos”.
Un segundo tema en el cual se evidencian dos posturas claramente opuestas es en relación con la titularidad de los derechos. Por una parte, se observa la posibilidad de establecer la titularidad de los derechos sólo para los seres humanos, y por otra se observa una postura que sugiere incorporar también a elementos de la naturaleza como titulares de protección.
En este sentido, es posible relevar las posiciones de Pablo Contreras (Universidad Autónoma), quien sugiere la necesidad de que la “regla general de titularidad debe formularse respecto de las personas físicas o naturales. Dentro de las reglas especiales de titularidad, se recomienda regular el caso de las personas jurídicas (según la naturaleza del derecho) y respecto de los pueblos originarios”. Por su parte, Soledad Bertelsen (Universidad de los Andes) sugiere la necesidad de “reconocer en la Constitución asegure o garantice a todos los seres humanos los derechos que se enumerarán en el texto constitucional.”
Resumen de argumentos por áreas
Nombre | Área | Principales ideas | Sugerencia para el articulado |
Alberto Coddou Mc Manus
(UCONCEPCIÓN) |
Derechos fundamentales | – Respeto, promoción y protección de los derechos por parte del Estado.
– Se plantea la existencia de deberes no asociados a derechos, tal como la emergencia climática que recae en la comunidad completa. – Estado responsable de cumplir con los derechos sociales a pesar de falta de recursos.
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Utilizando el leguaje del derecho internacional de los derechos humanos: ya sea usando la tríada de respetar, proteger y promover, o la de respetar, proteger y realizar los derechos fundamentales, y hacerse cargo de un deber general de no discriminación. |
Igualdad y no discriminación
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– Compromiso constitucional propio para este aspecto. | “contra toda forma de discriminación” | |
Catalina Salem (UDD) | Justiciabilidad | – Se releva la posibilidad de solicitar cumplimiento de los derechos por la vía judicial para las personas naturales.
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Inconstitucionalidad por omisión legislativa.
Reforzar el conjunto de derechos de los ciudadanos para ejercer mecanismos de accountability sobre sus gobernantes. |
Hogar de Cristo | Salud, vivienda y entorno, trabajo e ingresos, educación, mujeres, NNA, adultos mayores, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, personas en situación de discapacidad, migrantes, pueblo mapuche. | Se presenta la necesidad de incorporar de manera explícita los principios que aseguren la protección de grupos vulnerables, particularmente en la declaración de derechos: dignidad humana, libertad, igualdad y la no discriminación, solidaridad, y justicia social.
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Mencionar explícitamente los grupos vulnerables.
Preferentemente consagrar derechos (o prestaciones) universales para asegurar el acceso a todas las personas, sin distinción por su capacidad adquisitiva, a recursos vitales para el bienestar humano.
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Francisco Javier Urbina (PUC) | Derechos fundamentales | – Establecer cargas de justificación de limitación de derechos y reserva legal.
– Se debe distinguir limitación de suspensión de derechos. |
“La ley armonizará los derechos fundamentales entre sí y con las justas exigencias del bien común. Los derechos consagrados en esta Constitución sólo pueden estar sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática. Sólo la ley podrá limitar los derechos fundamentales en conformidad con esta Constitución y en ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia. No se podrá suspender el ejercicio de los derechos fundamentales sino en las circunstancias y bajo las condiciones que esta Constitución establezca.” |
Celestino Meneses (Grupo Metrología) | Derechos fundamentales | – Se menciona al Estado como el responsable de resguardar y proteger los derechos de las personas y sociedad en el comercio, salud, seguridad y medio ambiente.
– Se presenta la necesidad de poder asegurar las mediciones que definen las transacciones comerciales en las actividades esencial y básicas en la sociedad (servicios básicos como energía eléctrica, combustible, alimentos)
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Incorporación de metrología legal. |
Javier Couso (UDP) | Justiciabilidad | – Se sugiere la necesidad de evitar la justiciabilidad individualizada para satisfacer derechos sociales (la forma ‘neoliberal’ de hacerlos exigibles).
– Pensar en fórmulas de exigibilidad de DESC[3] que involucren planificación, en que el Estado diseñe, financie, e implemente políticas sociales que, en efecto, satisfagan derechos sociales.
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José de Gregorio
(UCHILE) |
Financiamiento de los derechos fundamentales
Justiciabilidad |
– La provisión de derechos sociales no debe ser una causa de desequilibrios fiscales, por lo que sugiere otorgar gradualidad a la entrega de ciertos derechos con la finalidad de resguardar estos posibles desequilibrios.
– Manifiesta que el nivel de satisfacción de los derechos debe ser determinado por la ley y las políticas públicas, y no por los tribunales de justicia. – No se muestra a favor de judicializar la provisión de derechos. – Respecto de la provisión de los derechos sociales, esta puede ser privada o pública. Para el caso de la provisión privada esta debe tener reglas de lo público no de cualquier mercado.
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Que la constitución establezca reglas que garanticen la sustentabilidad fiscal y, por lo tanto, la sustentabilidad en la garantía de los derechos sociales y de una vida digna. |
Juan Ignacio Correa
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Exigibilidad de los derechos fundamentales
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– Primera Objeción: incapacidad judicial: Se dice que la judicatura carece del conocimiento técnico para analizar y decidir ─con una visión sistemática y global─ las decisiones gubernamentales cargadas de consideraciones políticas que exigen complejos equilibrios de intereses.
– A lo cual se agrega que, dada la naturaleza finita de los presupuestos y el hecho de existir una multiplicidad de maneras válidas para asignarlos, la judicatura no está capacitada para evaluar el impacto social de los diversos intereses en juego al revisar decisiones administrativas que priorizan el uso de los recursos públicos escasos. Segunda Objeción: ilegitimidad democrática: A través de ella, se pregunta si es válido que autoridades no electas democráticamente, como son los jueces, sustituyan o modifiquen las decisiones electorales de la ciudadanía.
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Reconocer y, simultáneamente, contemplar los principios y reglas que gobernarán dicha revisión jurisdiccional; restringiendo el riesgo de un activismo judicial al dejar la judicatura de tener disponible una infinidad de alternativas, como sucede hoy en Chile. |
Miriam Henríquez | – Considerar
a) La directa aplicabilidad de los derechos constitucionalmente establecidos; b) La reserva de ley en la limitación y regulación del ejercicio de los derechos constitucionales; y c) Las distintas vías de garantía de la supremacía constitucional. |
La constitucionalización de los derechos constitucionales debiera considerar un capítulo destinado a los “derechos, deberes y garantías fundamentales” en el que se recoja un listado de derechos y deberes fundamentales, una acción de tutela, lo relativo a los tratados de derechos humanos, siendo la primera garantía de los derechos fundamentales una suficiente definición estructural de los mismos.
Establecer que normas constitucionales reconozcan como titulares a todas las personas, es decir, que tengan un carácter universal.
Resguardar que los derechos se formulen como imperativos negativos de no lesión, en el caso de los derechos de libertad; o bien imperativos positivos de prestación, como lo son algunos derechos sociales.
Corresponderles prohibiciones y obligaciones a los derechos, erga omnes e impuestas a la esfera pública como su garantía. |
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Pablo Contreras
(U.Autónoma) |
Titularidad de los derechos fundamentales
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– Un sistema de derechos fundamentales moderno incluye reglas especiales sobre la relación jurídica iusfundamental y, en particular, sobre la titularidad de derechos.
– La relación jurídica iusfundamental distingue: titular/sujeto activo del derecho, el objeto del derecho (obligaciones) y quién está obligado por el derecho (destinatario/sujeto pasivo). – La regla general de titularidad debe formularse respecto de las personas físicas o naturales. – Dentro de las reglas especiales de titularidad, se recomienda regular el caso de las personas jurídicas (según la naturaleza del derecho) y respecto de los pueblos originarios. – Respecto de la naturaleza y los animales no humanos, se puede atribuir titularidad, pero más relevante que ello son las reglas de deberes estatales, de legitimidad activa en las acciones y recursos y la institucionalidad de defensa.
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Soledad Bertelsen (Universidad de los Andes)
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Titularidad de los derechos fundamentales | – La enumeración de sujetos titulares de derechos lleva a debilitar la universalidad de los derechos humanos.
– “Si la nueva constitución reconoce a la naturaleza como titular de derechos, por lo que animales, ríos o glaciares serán titulares de derechos, ¿cómo podemos justificar que el ser humano no nacido no sea titular de derechos? ¿cuál sería el fundamento de darles distinta protección? ¿vamos a proteger a animales en peligro de extinción y su ecosistema, pero no vamos a proteger al nasciturus?” – Se menciona que la consagración de un derecho humano al aborto es absolutamente incompatible con reconocerle titularidad de derechos y protección al no nacido. – En el caso de la naturaleza, se señala que esta no tiene atributos de autonomía y racionalidad, por lo que no parece ser objeto de protección.
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Reconocer en la Constitución asegure o garantice a todos los seres humanos los derechos que se enumerarán en el texto constitucional. |
Tomás Vial
(UNAB/UDP) |
Límites y restricciones a los derechos | – Plantea que los derechos y libertades que la Constitución establezca solo podrán ser limitados o restringidos en razón de la protección de otros derechos, libertades, principios o valores constitucionales, en conformidad a leyes de carácter general, y siempre que esas limitaciones o restricciones puedan ser justificadas en una sociedad democrática y ser necesarias y razonables para dichos fines. |
Citaciones:
9 de noviembre 2021
- Francisco Javier Urbina Molfino
- Tomás Jordán, por el Observatorio Nueva Constitución
- Sergio Verdugo
- Catalina Salem
- Verónica Undurraga Valdés
- James Black
- Cristián Mancilla
- Lucía Sepúlveda Ruiz y Esteban Silva Cuadra, por la Plataforma ciudadana Chile Mejor sin TLC
- María Soledad Cisternas, Corporación Círculo emancipador de mujeres y niñas con discapacidad de Chile, CIMUNIDIS
- Juan Ignacio Correa Amunátegui
- Celestino Meneses, por la Agrupación de profesionales metrólogos para la sociedad
- Francisco Fernández González
10 de noviembre 2021
- Comunidad de organizaciones solidarias
- Javier Couso, profesor de derecho en la universidad Diego Portales.
- Jorge Contesse, profesor de derecho.
- Soledad Bertelsen, profesora de derecho en la universidad de Los Andes.
- Pablo Contreras, profesor de derecho en la universidad Autónoma de Chile.
- Tomás Vial, profesor de derecho en la universidad Andrés Bello.
- Fundación Hogar de Cristo.
- Sebastián Soto Velasco, profesor de derecho en la Pontificia Universidad Católica.
- José de Gregorio, decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.
- Jorge Correa Sutil, profesor de derecho.
- Humberto Nogueira Alcalá, profesor de derecho en la universidad de Talca.
- Alberto Coddou Mac Manus, profesor de derecho en la universidad Austral de Chile.
11 de noviembre 2021
- Judith Schonsteiner, por el Centro de Derechos Humanos de la universidad Diego Portales
- Víctor Manuel Aviles Hernández, por el Instituto Libertad
- María Jaraquemada, por IDEA Internacional
- Francisco Javier Saffie Gatica
- Miriam Lorena Henríquez Viñas, por el Núcleo Constitucional Universidad Alberto Hurtado
- Carolina Cubillos de la Fuente y Yuri Vásquez Santander, por la Comisión Chilena de Derechos Humanos
- Gonzalo Aguilar Cavallo, por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile, de la Universidad de Talca
- Isidora Vásquez Salcedo, Licenciada en ciencias jurídicas
- Juan Pablo Díaz Fuenzalida, director del Grupo de Investigación en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la universidad Autónoma de Chile
- Jan Jarab, Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Daniel Montalva Armanet y Alicia Castillo Saldías, por la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas
12. Carlos López Dawson, por la Universidad La República
[1] https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_presentaciones.aspx?prmID=28
[2] Organización de la Sociedad Civil hace referencia a organizaciones con presencia nacional
Organización no gubernamental hace referencia a organizaciones con carácter nacional e internacional
Persona natural, persona que no indica una filiación particular.
[3] Derechos Económicos, Sociales y Culturales