Parte así: un hombre caracterizado como profesor frente a una pizarra mientras una voz off asegura que quienes promueven una Convención Constitucional (CC) hacen afirmaciones categóricas sobre la paridad. Entonces, lo someten a revisión con lo que llaman el Apro-VAR, “el video de asistencia del Rechazo”, para aclarar qué tan ciertas son.
De ahí, muestran un extracto de una campaña por la CC donde se asegura que ese tipo de órgano constituyente será 100% paritario, lo que implica que la representación de las mujeres será en igual proporción que la de los hombre.
Corte. Suena un silbato y una mujer hace el mismo signo que hacen los árbitros de fútbol cuando van a revisar en una pantalla la repetición de la jugada, el VAR.
Es entonces que la voz en off dice lo siguiente: “Prácticamente todo el actual Congreso fue elegido con una regla de paridad en la presentación de candidaturas, lo que influye en la mitad de la Convención Mixta, y en la otra mitad se aplicará la misma regla de paridad que en la Convención Constitucional. En conclusión, no es cierto lo que nos dicen”.
Eso último es lo que Contexto Factual calificó como FALSO, PERO…
En 2015, cuando
se cambió el sistema electoral binominal por uno proporcional, se estableció también un mecanismo de cuotas para fomentar la participación de mujeres en la política y así disminuir la brecha de género. Funciona así: cuando cada lista presenta ante el Servicio Electoral (Servel) su nómina de candidatos y candidatas, ni hombres ni mujeres pueden superar el 60% de quienes la componen. Es decir, por cada 10 postulantes a un cargo de elección popular, no puede haber más de seis mujeres o seis hombres. Eso permite un cierto equilibrio en las posibilidades de salir electos, pero no garantiza la paridad en la elección, pues sólo se aplica para las candidaturas.
Lo anterior quedó en evidencia en las elecciones parlamentarias de 2017, cuando la normativa de cuotas se puso en práctica por primera vez. Para competir por los 155 cupos que había en la Cámara de Diputados, de acuerdo con
los registros del Servel, se presentaron 563 hombres y 397 mujeres, lo que en términos proporcionales equivale a una relación de 59/41. Sin embargo, esa proporción no se reflejó en los resultados de la elección y la composición posterior de la Cámara, que terminó conformada por un 77% de hombres y un 23% de mujeres.
Lo mismo pasó con los 23 escaños del Senado que se renovaron ese año. La proporción de género entre las 132 personas que se postularon fue de 59/41, a favor de los hombres, pero los resultados de la votación determinaron que de los parlamentarios electos, el 74% serían candidatos masculinos y sólo el 26% mujeres.
Para la elección de convencionales que se realizará en abril de 2021 si este domingo gana el Apruebo, si bien el mecanismo de elección es muy similar al de los diputados, las reglas en cuanto a participación por género son distintas. Lo que se determinó en marzo mediante
una reforma a la Constitución vigente, no es una ley de cuotas, sino que paridad en partes iguales en dos niveles: primero para las candidaturas y, luego, para la designación de escaños, para así “
conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres”. Sin embargo, cómo se aplicará dependerá de
cuál de las dos opciones de órgano constituyente gane en el plebiscito del 25 de octubre.
En el caso de la Convención Constituyente, compuesta exclusivamente por candidatos y candidatas electas en las urnas, las normativas de paridad los afectarán a todos por igual. ¿Qué implica eso? Que para las candidaturas, las listas que se presenten deberán estar compuestas por el mismo número de hombres y mujeres o, si en total son un número impar, ningún género podrá superar al otro por más de una persona.
Luego, a través del sistema proporcional de asignación de escaños, según sean los resultados, éstos se repartirán de manera que en los distritos con cupos pares sea el mismo número de hombres y mujeres los que resulten electos, mientras que en aquellos donde sean impares, se mantenga un equilibrio donde la diferencia sea, a lo más, de una persona. De esa forma, se garantiza que quienes conformen la Convención Constitucional se distribuyan de forma equitativa según género, logrando así una representatividad paritaria.
Para la Convención Mixta, la situación es distinta. Como esa instancia estaría conformada por 86 candidatos electos por la ciudadanía y otros 86 parlamentarios en ejercicio elegidos por el Congreso Pleno (es decir, por los mismos parlamentarios), cada grupo se acoge a reglas diferentes.
Lo de la paridad para elecciones y la repartición de escaños sólo correrá para los convencionales elegidos en consulta ciudadana. Para los parlamentarios, en cambio, les será aplicable el sistema de cuotas en proporción de 60/40 sólo para el proceso electoral, lo que no garantiza que la representación final sea paritaria.