“Si no se logran garantizar condiciones mínimas justas y razonables, la Convención puede ser una batalla que se defina «por secretaría»”, señala el documento de propuestas para el reglamento constitucional elaborado por la Fundación Jaime Guzmán. Si bien el documento se publicó en abril, los dichos hoy representan la postura de la centro derecha, luego de la conformación de la “Vocería de los Pueblos”.
“La discusión en medios y redes sociales se mueve en torno a si se necesitan más o menos derechos sociales, o a si es atingente modificar nuestro sistema de gobierno. Todas son cuestiones claves, por cierto, pero que evaden un paso previo y necesario. Estas definiciones de fondo requerirán de una condición anterior elemental: la existencia de un buen Reglamento para el funcionamiento de la Convención”.
Es el comienzo del documento de propuestas de la Fundación Jaime Guzmán (FJG) que resalta un punto clave y se mantiene como protagonista de la contingencia nacional: la redacción de un reglamento que defina cómo operará la Convención Constitucional. Para ellos, las instrucciones del acuerdo del 15 de noviembre fue “incompleto o decisión postergada; es decir, se llegó a un consenso en la redacción, pero no en el contenido sustantivo de las normas y sus respectivos procedimientos”, por lo que ponen énfasis en la importancia del texto final.
A diferencia de lo que propone la “Vocería de los Pueblos” (ver nota), la institución conservadora ligada a la Unión Demócrata Independiente, señala que se deben mantener los ⅔ de acuerdo y buscar una forma de legitimar, dentro de los marcos institucionales, el trabajo del órgano. “Han prosperado interpretaciones tan diferentes en prácticamente todos los puntos posibles. Lograr definiciones, estableciendo mínimos comunes, nos permitirá confiar —o no— en el proceso que viene (…) Si no se logran garantizar condiciones mínimas justas y razonables, la Convención puede ser una batalla que se defina “por secretaría”, argumenta el documento.
Conoce los ejes de la primera publicación de “apuntes constitucionales” de la FJG a continuación.
Quórums
Lo primero que señalan es que si bien la Constitución definió que se deben establecer acuerdos de ⅔ de la Convención, desde la FJG indican que todavía hay amplias interpretaciones al respecto:
“La primera gran pregunta es si el quórum de 2/3 solo se refiere a las votaciones del pleno, o también a las votaciones de las comisiones”.
Si bien no plantean una solución, citan la solución del abogado Sebastián Soto, quien argumenta que cada artículo requiere dicho quórum para su ratificación; y la voz de otros académicos que dicen que además los ⅔ deben aplicarse para todo nivel de discusión.
Respecto a la posibilidad de alterar el quórum, señalan que “la Convención es un órgano que se encuentra bajo la regulación de la Constitución, y no puede pretender atribuirse un rol supraconstitucional”. Asimismo indican que establecer que los ⅔ sean las disposiciones constitucionales individualmente consideradas y del reglamento de votación iría en contra del espíritu del artículo 133 y debe descartarse.
Coherencia interna
Para que el texto final sea coherente y pueda lograr ser un acuerdo entre todos los sectores, proponen que el documento sea ratificado por completo con el acuerdo de ⅔ e indican que se debe descartar el argumento de que la ratificación definitiva corresponde al plebiscito de salida, dado que la lógica apruebo/rechazo no permite solucionar vacíos o inconsistencias.
Junto a ello, sugieren la creación de una comisión dedicada exclusivamente fiscalizar que no se dupliquen las funciones de las comisiones temáticas y que se ocupe de la redacción definitiva de los textos.
Además, incorporan que los textos sean discutidos y aprobados dos veces; reconsideración de algunas indicaciones desechadas con el 25% de las firmas del pleno; y la aprobación de un documento mínimo programático que sirva como guía antes de comenzar la discusión de fondo.
Comisiones
El llamado en común que tienen diversas instituciones es que el trabajo se realice a través de comisiones. El quórum para que ellas sesionen, debe ser más alto del tercio que rige actualmente el Congreso Nacional “considerado la importancia de gran parte de las discusiones, y el menor trabajo político-territorial que presumiblemente tendrán los convencionales”.
No hacen una propuesta sobre cuántas comisiones temáticas debe haber, pero sí mencionan la línea de establecer una por cada capítulo de la Carta Magna actual versus quienes proponen que sean las menos posibles para lograr un texto coordinado.
Asimismo, proponen la existencia de comisiones específicas: de armonización, participación ciudadana y de ética y transparencia.
Legitimidad
Uno de los apartados refiere a los medios para dar legitimidad al trabajo de la Convención, dividida en una interna y otra externa.
La interna alude a si los propios convencionales constitucionales confían en sus pares y trabajo. Para esto, proponen “la importancia de garantizar la negociación real entre los distintos sectores, mediante la existencia de espacios de reserva”. Es decir, que haya negociaciones o votaciones secretas.
La legitimidad externa es que si bien promueven que el trabajo sea lo más transparente posible, asegurando transmisiones vía streaming, sí deben haber espacios para la reserva, dado que si no “sólo se logrará que las presiones públicas y la violencia influyan más que el diálogo, las razones, y la democracia”.
Otros elementos
Sin mucho detalle, el documento señala que el reglamento también debe regular la participación ciudadana, mecanismos de participación de expertos y límites de las reglas y la Convención.
Revisa el documento completo en el siguiente link.