Si sólo tienes 5 minutos, lee estas claves:
– El Partido Humanista (PH) hizo un llamado a través de sus redes sociales y, junto a organizaciones de la sociedad civil, en la franja televisiva por las campañas del plebiscito: “Que no te metan miedo! Escribe AC. Marcar AC no anula los votos!!”
– Lo que afirma el partido en sus redes sociales es VERDADERO, PERO…
– Según el artículo 77 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre sobre votaciones populares y escrutinios, los votos que tengan una preferencia claramente marcada y contenga una leyenda o una seña gráfica, serán válidos pero pueden ser objetados por vocales y apoderados.
– La ley también señala que “cualquier elector puede solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa”. El reclamo se tendrá que hacer al Tribunal Electoral Regional hasta seis días después del plebiscito y será este organismo el que entregue una resolución.
– El Servicio Electoral ratificó que el voto es válido y sujeto a ser objetado, pero la recomendación es clara: “Servel llama a votar como indica la ley marcando una sola raya vertical sobre la horizontal de la alternativa de su preferencia”.
La afirmación difundida por el PH es VERDADERO, PERO…, dado que, a pesar de que un voto tenga una leyenda o seña gráfica, si tiene una preferencia claramente marcada, es legalmente válido, pero aun así puede ser objetado de acuerdo con el criterio de los miembros de la mesa de sufragio.
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.