Derecho a la comunicación, derechos culturales, derechos digitales, derecho al cuerpo, reconocimiento a la neurodiversidad y principios de bioética estructuran el primer informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, que será debatido y votado en general en el Pleno del jueves.
Para el jueves 24 de febrero fue programada la sesión plenaria N°59 de la Convención Constitucional, en la cual se va a discutir una propuesta de la Mesa Directiva para abrir un período extraordinario para la presentación de iniciativas convencionales sobre preámbulo de la nueva Constitución y posteriormente se va a discutir y votar en general el primer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. Sobre este segundo punto, las iniciativas que serán abordadas tienen relación con derecho a la comunicación, derechos culturales, derechos digitales, derecho al cuerpo, reconocimiento a la neurodiversidad y principios de bioética.
El informe se constituye como el tercer informe de comisión que será debatido y votado en general en el pleno constituyente, tras los informes de las comisiones de Justicia y Forma de Estado.
Revisa a continuación el detalle del articulado:
1.- Derecho a la Comunicación:
Artículo 1: Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. Los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia.
Artículo 2: El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa.
Artículo 3: El Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Corresponderá a la ley regular dicha prohibición. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos.
Artículo 4: El Estado fomenta y facilita la creación de radioemisoras, televisoras, canales y plataformas digitales, así como cualquier otro medio de comunicación e información, asegurando el espacio igualitario para la transmisión eficaz de estos.
Artículo 5: El Estado promueve y respeta la existencia y desarrollo de medios públicos, regionales, locales y comunitarios. Asimismo, el Estado contribuye a que las personas, individual o colectivamente, desarrollen sus propias iniciativas de comunicación, asegurando el acceso y participación equitativa de los distintos grupos sociales, pueblos y naciones, en un sistema de medios y soportes de comunicación e información diverso, pluralista, transparente, inclusivo, intercultural ,plurilingüe y descentralizado. La ley promoverá la comunicación e información comunitaria y de los pueblos y naciones, su presencia en el sistema de comunicación y su contribución al conocimiento, la cultura y la promoción de los derechos humanos.
Artículo 6: El Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación, de acuerdo a la forma que establezca la ley
Artículo 7: El Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, de quienes ejercen la labor de comunicar, de periodistas y de sus familias, en especial de mujeres y diversidades. Una ley establecerá los mecanismos adecuados y efectivos de protección, que incluya una respuesta adecuada frente a vulneraciones.
Artículo 8: Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho con pleno respeto a la libertad de expresión.
2.- Derechos Culturales:
Artículo 1: La Constitución asegura a todas las personas y comunidades: El derecho a participar libremente en la vida artística y cultural siendo fundamental para el buen vivir y el bien común de la sociedad, el derecho a elegir y construir la propia identidad cultural, a decidir si identificarse o no con una o varias comunidades y a conocer la memoria de sus culturas, el derecho a conocer, comprender y educarse en la cultura propia, el derecho al acceso a las expresiones culturales y artísticas, el derecho a acceder, gozar y participar de los bienes, infraestructura, información, servicios e institucionalidad relativa a las culturas, artes y conocimientos y la libertad de creación artística y de conocimientos.
Así mismo el artículo garantiza el derecho a participar de manera libre e informada en la definición, formulación, ejecución y evaluación de políticas y decisiones que afecten los modos de vida o el ejercicio de cualquier derecho cultural, el derecho a hacer uso de los espacios públicos y bienes comunes, para desarrollar, ejecutar y difundir sus expresiones y manifestaciones artísticas y culturales y el derecho a expresarse, sin discriminación, en el idioma o lengua conforme a su identidad cultural.
Artículo 2: Los pueblos y naciones preexistentes al Estado, el pueblo tribal afrodescendiente chileno y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus formas y modos de vida, su vinculación con la tierra, territorio, mar, maritorio, cosmovisiones, epistemologías, ontologías, espiritualidad, normas, tradiciones, prácticas sociales y culturales.
Artículo 3: El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
Artículo 3.2: Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos
Artículo 4: El Estado garantiza los recursos para hacer efectiva la actividad artística y cultural desarrollada por personas y comunidades, asegurando la descentralización y autonomía de las regiones, localidades y pueblos en esta materia
Artículo 5: El Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena.
Artículo 6: El Estado promueve la cooperación internacional cultural y la integración regional, fortaleciendo sus relaciones solidarias con otros Estados y pueblos velando por el respeto de las culturas migrantes y extranjeras
Artículo 7: El Estado reconoce y valora el arte callejero y su aporte a la democratización de la vida cultural y las expresiones populares de la ruralidad a través de sus saberes, oficios, disciplinas y expresiones. A su vez reconoce que el arte callejero forma parte de los patrimonios culturales de los pueblos de Chile.
3.- Derechos Digitales:
Artículo 1: Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación
Artículo 2: El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras”.
Artículo 3: El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.
Artículo 4: El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley”
Artículo 5: Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios.
Artículo 6: “Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos.
4.- Derecho al Cuerpo:
Artículo 1: Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes
Artículo 2: Todas las personas tienen el derecho a desarrollar, respetar y disfrutar de su corporalidad, emociones y mente, en las distintas etapas de la vida, según las necesidades que se requiera para cada una de ellas.
5.- Reconocimiento a la Neurodiversidad:
Artículo 1: El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno
Artículo 2: El Estado prestará especial protección a las personas y otorgará las garantías en sus derechos asegurando la igualdad de condiciones con los demás; a las personas o grupos de atención prioritaria; personas mayores; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad, personas neuro divergentes, personas con enfermedades catastróficas, degenerativas y de alta complejidad y personas en condiciones interseccionales de vulnerabilidad quienes recibirán atención prioritaria y especializada tanto en el ámbito público como privado.
6.- Principios de la bioética:
Artículo 1: Las ciencias y tecnologías están al servicio de las personas y comunidades, teniendo como fin la promoción del desarrollo integral y del bien común, con respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, los derechos de los animales no humanos y los derechos de la naturaleza, además de los otros derechos consagrados en esta Constitución y la Ley.
Artículo 2: La Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí.
Artículo 3: El Estado debe promover las ciencias y tecnologías y velar porque se realice dichas actividades según los principios de pro humanidad, de solidaridad, de responsabilidad, precautorio y de protección del medio ambiente y la biodiversidad.