
La Constitución Política de 1980 presenta una regulación normativa de las garantías
constitucionales procesales que es problemática por diversos motivos . Uno de ellos es la ausencia
de una consagración expresa del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, así
como de otras garantías procesales. En relación con el derecho a un debido proceso se identifican
dificultades en el uso de las expresiones “proceso previo legalmente tramitado” y “procedimiento y
Resumen Acceso a la justicia y debido proceso. Una propuesta para la Nueva Constituciónjustos”, que han generado interpretaciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial que ponen énfasis solo en el cumplimiento de las formas y requisitos legales, sin atender a lógicas de ponderación y proporcionalidad, propias de los derechos fundamentales. Por otra parte, la
formulación utilizada no permite distinguir el alcance de la garantía, pues pareciera dar a entender
que opera de la misma manera para todo tipo de procedimientos, lo que difiere de los estándares que se han desarrollado a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Luego de identificar y analizar los aspectos problemáticos antes mencionados, en esta minuta
se propone una redacción que busca la consagración explicita del derecho de acceso a la justicia y la corrección de las deficiencias detectadas en materia de debido proceso.