De acuerdo al diccionario etimológico, Constitución proviene del latín Constitutio, que significa establecer u organizar conjuntamente. Política proviene del latín politicus que significa de los ciudadanos o del Estado. Constitución política significa entonces, establecer conjuntamente la organización de la ciudadanía o del Estado.
La Constitución define el modo en que queremos convivir.
Establece principios, determina derechos, establece obligaciones, distribuye y limita el poder.
La Constitución nos afecta directa e indirectamente.
Directamente, porque ciertas definiciones en la Constitución otorga derechos y/o establecen obligaciones, ademas que se distribuye poder en la sociedad. Por ejemplo, la obligatoriedad del servicio militar, o la obligatoriedad de pagar impuestos son dos impactos directos. Además, establece obligaciones al Estado para entregar ciertos servicios o preocuparse de atender ciertos derechos de la sociedad.
Indirectamente, porque cualquier ley o reglamento debe ser consistente con la Constitución. Por lo tanto, toda ley debe responder a los principios establecidos en una Constitución.
Un proceso constituyente considera todas las fases asociadas a escribir una Constitución. Los procesos constituyen suelen considerar una fase de competência electoral integrantes de una Asamblea o Convención que redactará la nueva Constitución; una fase deliberativa de la Convención que implica el processo de escribir una nueva Carta Constitucional; y una fase resolutiva final que implica que la ciudadanía se pronuncie sobre el texto propuesto.
Una Asamblea o Convención constituyente es un órgano que tiene por función redactar una nueva Constitución.
En el mundo contemporáneo democrático suele tener 3 características:
Exclusividad. Se trata de un órgano colegiado, cuyo propósito exclusivo es escribir una Constitución.
Representatividad. Se trata de un órgano que es elegido por votación popular.
Caducidad. Se trata de un órgano que una vez que cumple su función, se disuelve.
Habrá dos votos, en uno se pregunta: ¿Quiere ud. una nueva Constitución?
Con las opciones:
— Apruebo
— Rechazo
La segunda pregunta dice: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva
Constitución? Con las opciones:
— Convención mixta Constitucional. Integrada en partes
iguales por miembros elegidos popularmente y
parlamentarios o parlamentarias en ejercicio.
— Convención constitucional. Integrada exclusivamente por
miembros elegidos popularmente
Voto
Al elector se le entregarán dos votos, por lo que las personas podrán expresar su opinión en ambos temas. Si por ejemplo, una persona decide votar “Rechazo” respecto a la posibilidad de cambiar la Constitución, también podrá optar por algún tipo de mecanismo (Convención Mixta o Constitucional), o bien, dejar esa opción en blanco.
El plebiscito es de carácter vinculante, es decir, la decisión de la mayoría deberá ser respetada por las autoridades políticas.
Como son dos preguntas vinculadas, primero se requiere el 50% +1 de la opción Apruebo/Rechazo para poder ejecutar la segunda pregunta. Solo si triunfa la opción “Apruebo” con un 50% + 1 de los votos válidamente emitidos, se responde a la segunda pregunta sobre el mecanismo, que también requiere el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos respecto de esa pregunta.
Podrán votar todas las personas que se encuentren habilitadas para votar, ello incluye:
Ciudadanos y ciudadanas chilenas mayores de 18 años al momento de confeccionarse el padrón. Puedes verificar si puedes votar en servel.cl
Personas extranjeras con residencia por más de 5 años.
Ciudadanos y ciudadanas chilenas mayores de 18 años residentes en el exterior que están registrados para votar.
El número de personas habilitadas para votar es de poco más de 14 millones 700 mil ciudadanos y ciudadanas, de las cuales el 51% son mujeres y 49% hombres. A la fecha existen poco más de 58 mil chilenos y chilenas residentes en el exterior registrados para votar y poco más de 348 mil extranjeros y extranjeras residentes en Chile habilitadas para votar.
En el plebiscito del 25 de octubre de 2020 la concurrencia a votar es voluntaria como sucede con todas las elecciones. Solo el plebiscito ratificatorio o de salida será de carácter obligatorio y con sanciones.
Si. La reforma a la Constitución estableció una franja de televisión de 30 minutos que debe transmitirse en los canales de televisión abierta un mes antes del Plebiscito. Le corresponde al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) establecer un reglamento para fijar las reglas de dicho plebiscito.
El CNTV dividió los tiempos de propaganda en tiempos iguales por las opciones de “Apruebo” y “Rechazo” y por las opciones de “Convención Mixta Constitucional” y “Convención Constitucional”. Este Consejo además estableció que le corresponde a los partidos políticos disponer de
ese tiempo de televisión.
Si en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 triunfa el “Apruebo” con el 50%+1, se procederá a convocar a elecciones para que una Convención redacte la Nueva Constitución. En el plebiscito se consultará sobre dos
tipos de Convención:
Convención Mixta Constitucional, integrada por Congresistas y ciudadanos(as) electos(as).
Convención Constitucional, integrada en un 100% por ciudadanos(as) electos(as).
Si en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 triunfa el “Rechazo” con el 50% + 1 de los votos, continuará vigente la Constitución actual, por lo que no se convocaría a una Convención.
¡Depende! Si triunfa el “Rechazo”, las reformas que pudiesen hacerse a la Constitución dependerán del interés que tengan los actuales congresistas y el gobierno en iniciar proyectos de ley para reformar la Constitución.
Debe tenerse en cuenta que en el sistema presidencial Chileno, las reformas que implican gasto por parte del gobierno solo pueden ser iniciadas por el gobierno (Poder Ejecutivo). Por lo tanto, la opción “Rechazo” no significa que se establezcan reformas a la Constitución.
El 25 de octubre de 2020, por votación popular la ciudadanía escogerá si prefiere una Convención Mixta Constitucional (integrada por Congresistas y ciudadanos electos), o una Convención Constitucional (integrada íntegramente por ciudadanos electos). En caso de triunfar la opción “Apruebo”, la opción que supere el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos será la que redacte la nueva Constitución.
No. Para calcular la votación primero se descuentan aquellos votos nulos o blancos. El 50%+1 de la opción ganadora se establece solo con los votos válidamente emitidos.
No. Para este proceso electoral la concurrencia a votar es voluntaria, por lo que no se comete una infracción si no se concurre a votar. El único plebiscito que será obligatorio y con multas de este proceso es el ratificatorio que ocurrirá una vez que la Convención termine su trabajo y se someta a plebiscito.
Se la Convención Mixta es la preferida por la ciudadanía, entonces se activarán dos mecanismos de elección:
Elección de 86 Congresistas. El Congreso Pleno deberá elegir 86 convencionales de entre los senadores y diputados. Esto significa que los partidos políticos con representación en el Congreso y los independientes elegirán por votación a sus representantes. Se establecen listas de candidaturas que serían votadas por los propios congresistas. El resultado más probable es que estos 86 electos(as) reflejarán el peso político de los partidos políticos e independientes que hoy integran el Congreso.
Elección de 86 ciudadanos(as). La otra mitad se elegirá por elección popular. En este caso se usará el mismo sistema de votaciones que se utiliza para elegir diputados y en la misma distribución territorial. Por ejemplo, en el distrito de Arica y Parinacota hoy se elegirían 2 delegados. Habría distritos que eligen 2, 3 y hasta 4 delegados a la Convención hasta completar 86. Los partidos se organizarían en torno a listas y la ciudadanía tendría que elegir ya sea listas de partidos o bien independientes que se presenten en esta competencia.
En este caso, la ciudadanía el 11 de abril de 2021 tendría que concurrir a las urnas para elegir no ya la mitad sino que todos los representantes de la Convención (155). La división territorial sería por distritos y la cantidad de delegados o asientos por distrito sería idéntica a la que se utiliza para elegir a los diputados. El sistema de elección es proporcional con listas abiertas, esto es, se trata un sistema donde de las listas más votadas se elige a las candidaturas más votadas. Entonces, para cada distrito, los partidos políticos legalmente establecidos podrían presentar listas (ya sea en pactos o individualmente). Ellos presentarían un número de candidatos igual a los asientos a designar + 1. Por ejemplo, en el Distrito Nº 1 de Arica y Parinacota, hay 3 asientos. Además podrán presentarse independientes fuera de listas o bien, estos independientes podrán organizar listas.
Si la ciudadanía opta por la Convención Mixta, la mitad (86 Convencionales) será elegida por los propios Congresistas a partir de la presentación de listas por pactos o por partidos que serán sometidas a votación por parte del Congreso Pleno (Cámara de Diputados y Senado). La otra mitad (86 Convencionales), serán elegidos por votación popular utilizando el sistema de elección proporcional que se utiliza para elegir a los y las diputadas.
Si la ciudadanía opta por la Convención Constitucional, el 100% de sus integrantes (155 Convencionales) serán electos utilizando el mismo sistema proporcional que se utilizar para elegir a los Diputados y Diputadas.
El sistema proporcional es un sistema electoral que se organiza a partir de la conformación de listas. En este caso podrán conformarse listas de partidos políticos y/o listas de independientes. Además podrán también presentarse independientes fuera de pacto (ver tema independientes).
Se establece una división territorial de 28 distritos, donde cada uno de ellos tiene un número determinado de asientos (entre 3 y 8) dependiendo de la cantidad de electores de tales territorios. El sistema establece que, de las listas más votadas en cada distrito, serán electas las personas que obtengan el mayor número de votos hasta completar los asientos que le corresponden.
Para esta Convención se han realizado a la fecha dos innovaciones. Primero, se permitió que los independientes pudiesen organizar listas para poder competir con listas de partidos políticos (ver tema Independientes) y; Segundo, se estableció un sistema de paridad de candidaturas y de resultado (ver tema paridad)
Podrán votar todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años y con derecho a voto, además de residentes en Chile habilitados para votar. No podrán participar de este proceso eleccionario los y las chilenas residentes en el extranjero.
La elección de convencionales será el 11 de abril de 2021, coincidente con la elección de alcaldes, concejales municipales y gobernadores regionales.
La elección para la Convención que se realizará el 11 de abril de 2021 es de carácter voluntaria.
No. Los chilenos y chilenas residentes en el extranjero solo pueden votar en elecciones de carácter nacional. Como la elección de la Convención está dividida en distritos, y como los residentes chilenos en el extranjero no están adscritos a un distrito específico, entonces en este caso no podrán participar de este acto eleccionario.
Podrá presentarse como candidato o candidata a la Convención cualquier ciudadano o ciudadana chilena mayor de 18 años que no haya sido condenado a pena aflictiva.
En el caso de autoridades con cargos de presentación popular o del Estado como Ministros, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, miembros activos de las fuerzas armadas y de orden, entre otros, deberán cesar en sus cargos al momento de inscribir sus candidaturas.
En el caso de funcionarios públicos de planta podrán hacer uso de permiso sin goce de sueldo mientras se desempeñan como convencionales.
Si. Las personas que desempeñen cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde la inscripción de sus candidaturas.
Si. Las personas que no militan en partidos políticos tendrán tres formas de presentar candidaturas:
Como independientes fuera de pacto, esto es, presentándose de modo individual por alguno de los 28 distritos electorales. Para ello requerirá el patrocinio ante notario de firmas equivalente al 0,5% de ciudadanos que hubieran sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados. Quienes patrocinen estas candidaturas no pueden estar afiliados a un partido legalmente constituido o en formación y deben tener domicilio electoral en el distrito donde se presentará la candidatura.
Como independientes dentro de una lista de partidos o de un pacto de partidos. En este caso, no podrán haber estado afiliados a un partido dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
Como listas de independientes, esto es, presentando una lista de independientes que competirá en un distrito específico. Para ello, cada candidato que formará parte de la lista requerirá el patrocinio ante notario de firmas equivalente al 0,4% de ciudadanos que hubieran sufragado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados, con un tope de 1,5% por lista de quienes hubieran sufragado en el distrito electoral respectivo y en la declaración de la lista ante el SERVEL deberán presentar un programa de la lista. Podrán presentar un número de candidatos(as) equivalente al número inmediatamente siguiente al número de escaños a elegir en el distrito respectivo (N+1).
La paridad es un mecanismo para asegurar la representación igualitaria de hombres y mujeres en un órgano de representación. En este caso, funcionará del siguiente modo:
Paridad de Candidaturas. Las listas que se presenten deberán presentar un número paritario o igual de candidaturas de hombres y mujeres. Además, en la confección de las listas, deberán intercalar o trenzar las candidaturas de modo que en cada lista figure primero una mujer, y luego un hombre y así sucesivamente hasta completar el total de la lista (mujer-hombre, mujer, etc).
Paridad de resultados. Para asegurar la representación paritaria, si es que en un distrito el resultado presenta un desequilibrio en la
cantidad de electos o electas, se procederá del siguiente modo: la última candidatura menos votada y que resultó electa cederá el cupo a la candidatura más votada de su propio partido o de su propia lista del sexo opuesto.
Por ejemplo, en un distrito donde se eligen 4 convencionales, y resultan electos 4 hombres, en ese caso los dos últimos hombres electos deberán ser reemplazados por las mujeres más votadas de su mismo partido, y en caso de no contar con representantes ese partido, se reemplazaría por las mujeres más votadas de su misma lista. Lo mismo sucedería si, a la inversa, resultasen electas 4
mujeres, donde las dos menos votadas que resultaron electas tendrían que ser reemplazadas por los hombres más votados de su mismo partido o de su propia lista.
Como el mecanismo diseñado para la paridad es respecto de las listas de candidaturas que compiten por el voto popular, en el caso de la Convención Constitucional aplica para el 100% de quienes se presentan a la elección.
Si la ciudadanía opta por la Convención Mixta, la regla de paridad se aplicará con el 50% de la Convención, es decir, quienes son electos(as) por votación popular. No se aplica con el proceso de elección que los congresistas hagan para determinar quién de ellos o ellas integrarían la Convención Mixta.
En la discusión legislativa, la Cámara de Diputados aprobó una disposición que establecía que las listas o pactos debían establecer una cuota para sus candidaturas a Convencionales de un 10% para personas con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, esta propuesta no fue aprobada en el Senado por lo que hasta la fecha no se implementará esta disposición.
Respecto del financiamiento electoral de campañas para convencionales se aplicarán las mismas normas que rigen a la elección de diputados (ley 19.884). Es decir, las candidaturas se regirán por las normas de transparencia vigente; podrán recibir donaciones de personas naturales hasta cierto monto establecido en la ley; y podrán recibir aportes del Estado hasta un cierto tope dependiendo si son militante de partidos o candidaturas independientes.
Si. Se aplican las mismas normas que para la postulación de diputados por lo que las candidaturas deberán realizar declaraciones de patrimonio e intereses.
Al 15 de agosto de 2020 se encuentra en discusión en el Congreso Nacional. La Cámara y el Senado aprobaron la idea en general que existan escaños reservados para pueblos originarios pero no han acordado el procedimiento específico ni cantidad de asignación. Se encuentra en debate en la Comisión de Constitución del Senado.
Si en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 se opta por una nueva Constitución, los y las delegadas a la Convención deberán ser elegirse el 11 de abril de 2021. Eso quiere decir que el trabajo de la Convención comenzaría aproximadamente en el mes de junio de 2021 y duraría entre 9 y 12 meses, dependiendo de la propia Convención.
Una vez calificadas las elecciones de Convencionales por parte del Tribunal Electoral (TRICEL), de acuerdo a la Constitución (artículo 133) se convocará a la primera sesión de la Convención. Allí se elegirá un Presidente o Presidenta, y un o una Vicepresidenta por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Además la propia Convención deberá definir un reglamento de funcionamiento interno por un quórum de 2/3 de sus integrantes (66,6%). En el reglamento interno se definirán los aspectos operativos del trabajo de la Convención que incluye, por ejemplo, definición de comisiones, modalidad para organizar el uso de los tiempos, y otros aspectos administrativos y operativos.
Sí. La Constitución establece la obligación que la Convención defina una secretaría técnica “la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional”. Además, el Congreso Nacional deberá aprobar partidas presupuestarias para asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero para el funcionamiento de la Convención.
En el artículo 133 de la Constitución se establece que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”.
En la elaboración de Constituciones suelen establecerse procedimientos para su aprobación que pueden ser con mayoría absoluta o mayorías especiales. En el caso de Chile se optó por una mayoría especial para asegurar que lo que quede definido en la Constitución sea expresión de las grandes mayorías.
En el artículo 133 de la Constitución se establece que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”.
Esto significa que cada una de las normas que se establezcan requerirán el apoyo del 67% de la Convención. Esto significa que si no hay acuerdo en una materia por ese quórum, aquello no quedaría especificado en la Constitución, por lo que un futuro gobierno tendría que regularlo como una ley regular. Ello tiene la ventaja de que requiere menos quórum para su aprobación que una norma constitucional, pero también que puede ser derogada por una norma de la misma jerarquía legal.
La idea de la “hoja en blanco” es que la Convención funcionará sin discutir un anteproyecto específico. Si, por ejemplo, el Congreso actual realiza una reforma constitucional, se parte de un proyecto de ley. Si no se aprueba, por defecto se vuelve a la Constitución vigente. Aquello no sucederá con el proceso del debate de la Convención. Si no existe el acuerdo mayoritario de 2/3 (67%), entonces no se estipula ese tema en la Constitución. No significa que quedará lo estipulado en la actual Constitución.
Se estableció un plazo de hasta 9 meses para el trabajo de escribir la Convención. La misma Convención puede prorrogar ese plazo solo por una vez por tres meses adicionales. Así, el plazo máximo de trabajo es de 12 meses.
Esta prórroga podrá ser solicitada por el o la Presidenta de la Convención o por 1/3 de los integrantes de la misma Convención. Dicha prórroga podrá hacerse con una anticipación no superior a quince días ni posterior a los 5 días previos al vencimiento del plazo de 9 meses.
En general, la experiencia comparada muestra que el trabajo de escribir una Constitución tarda entre 6 y 12 meses como promedio.
No. La Constitución establece (artículo 137) que una vez redactada la propuesta de texto o vencido el plazo (de 9 o 12 meses), la Convención se disolverá de derecho pleno.
Si. En el caso de convencionales electos, recibirán una dieta mensual equivalente a 50UTM (2.5 millones de pesos mensuales). En caso de triunfar la Convención Mixta, los congresistas que formen parte de la Convención seguirán recibiendo exclusivamente su dieta parlamentaria.
Seguramente sí. Esto quedará regulado en el reglamento que apruebe la propia Convención. La experiencia internacional reciente considera una amplia gama de procedimientos para que la ciudadanía pueda seguir los debates, participar de deliberaciones en audiencias públicas, y transparencia en relación a los debates y votaciones.
Muy probablemente instituciones de la sociedad civil darán seguimiento a las deliberaciones en temáticas variadas como derechos humanos, derechos sociales, derechos medioambientales, organización de gobierno. Universidades, Organismos No Gubernamentales y medios de comunicación seguramente organizarán iniciativas de información y monitoreo.
Por ejemplo, esta iniciativa CONTEXTO, desarrollada por la Universidad Diego Portales en conjunto con Espacio Público, Corporación Humanas, el Observatorio Ciudadano, Equitas y otras organizaciones.
Seguramente si. Le corresponderá a la Convención definir los procedimientos mediante el cual la ciudadanía podrá participar de las deliberaciones. Usualmente este tipo de Convención considera audiencias públicas, foros, mecanismos de consulta online, y otros espacios de participación. Esto deberá quedar definido cuando se apruebe el reglamento de funcionamiento por parte de la propia Convención.
El Congreso Nacional seguirá en funcionamiento mientras se redacta una nueva Constitución. En el caso de establecerse una Convención Mixta, los congresistas que compongan dicha Comisión quedarán eximidos de la obligación de asistir a las deliberaciones del Congreso cuando la Constitución se los exige. Ahora bien, ello no significa que no puedan hacerlo., por lo que podrían cumplir una doble función.
La Constitución actual seguirá en funcionamiento hasta el momento en que la nueva Constitución entre en vigencia (es decir, cuando sea promulgada luego del plebiscito ratificatorio, si es que el resultado de este último plebiscito es favorable a tener una nueva Constitución).
La Constitución (artículo 135) establece explícitamente que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades, por lo que no podrá intervenir, anular u opinar sobre actos del gobierno.
Tampoco la Convención puede hacer alguna reforma parcial a la Constitución vigente, mientras se encuentra deliberando sobre el nuevo texto.
Es decir, le queda prohibido a la Convención o a cualquier fracción de ella atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras funciones que las establecidas en la Constitución y que se refieren a redactar un nuevo texto constitucional.
Si surgiera un problema de interpretación del modo en que se están aplicando los procedimientos definidos para la Convención, se podrá presentar una reclamación ante la Corte Suprema. La Corte, por sorteo, definirá una comisión de 5 ministros que tendrá que dirimir la reclamación en un plazo de 10 días desde que entró en conocimiento del asunto.
La reclamación podrá ser hecha por al menos ¼ de los integrantes en ejercicio de la Convención y podrá interponerse hasta 5 días después que se conoció el vicio de procedimiento.
Estas reclamaciones en ningún caso podrán abarcar cuestiones contenidos de los textos en elaboración.
No. Ninguna autoridad, ni tribunal podrá conocer de acciones, reclamos o recursos vinculados a la redacción de la Constitución, salvo los asuntos de procedimiento que son vistos por la Corte Suprema.
No. En el artículo 138 se señala que la nueva Constitución no puede poner término anticipado al período de las autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas o sufran una modificación sustancial. En ese caso, deberá explicitarse el modo en que las autoridades cesarán o continuarán en su cargo.
Por ejemplo, si se pasara de un régimen de gobierno Presidencial a uno parlamentario o semi-presidencial, la nueva constitución deberá regular el modo en que las nuevas autoridades serán electas. O por ejemplo, si se suprimiera la Cámara del Senado, deberá regularse el modo en que las autoridades en ejercicio cesarían en sus cargos.
Mientras dure el trabajo de la Convención, le serán aplicadas las normas de probidad y prevención de conflictos de interés que regulan el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (ley 20.730). Es decir, existirá un registro de gestión de intereses para regular la incidencia que diferentes grupos de la sociedad quieran hacer con los y las convencionales.
Una vez que la Convención, luego de sus 9 a 12 meses de trabajo, comunica al Presidente de la República la propuesta de nueva Constitución, el Presidente deberá en un plazo de 3 días convocar a un plebiscito para que la ciudadanía decida si aprueba o rechaza el nuevo texto constitucional.
Se consultará lo siguiente:
¿Aprueba usted el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención (Mixta o Constitucional según corresponda)?
Las opciones que aparecerán serán: “Apruebo” y “Rechazo”
La realización del plebiscito ratificatorio dependerá del momento en que termine de escribirse el nuevo texto Constitucional. El plebiscito deberá realizarse 60 días después de que se produzca la convocatoria al mismo. Pero, si la fecha del plebiscito se encuentra dentro de 60 días de la realización de una elección popular, el plebiscito se retrasará hasta el domingo siguiente a dicha elección.
Si por ejemplo la Convención termina su trabajo en 9 meses (junio 2021 a febrero 2022), entonces el plebiscito debiese realizarse en el mes de abril de 2022. Si en cambio el trabajo de la Convención se extiende por 12 meses, el plebiscito debería hacerse a inicios del mes de agosto de 2022.
Para el plebiscito de 25 de octubre de 2020 es estipuló que podrían votar ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años, residentes extranjeros en el país habilitados para votar y chilenos residentes en el exterior registrados para votar. Es muy probable que se mantenga este mismo criterio para el plebiscito ratificatorio.
Debe recordarse que este plebiscito será obligatorio solo para quienes residen en el país.
Este plebiscito es obligatorio. La no concurrencia a votar será penado con una multa de beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (entre $24.000 y $148.000 aproximadamente).
Si. La no concurrencia a votar será penado con una multa de beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (entre $24.000 y $148.000 aproximadamente).
Si triunfa la opción “Apruebo”, el Presidente deberá convocar al Congreso para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución.
La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales públicos y privados.
Si en el plebiscito triunfa la opción “Rechazo”, de acuerdo al artículo 142 de la Constitución “continuará vigente la presente Constitución”.
Usualmente, las Constituciones establecen un artículo transitorio mediante el cual se mantiene la vigencia de las leyes mientras las nuevas autoridades no promulgan leyes que se ajusten al nuevo texto.