Durante la Sesión 17 de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, celebrada el martes 9 de diciembre, existió una proceso de deliberación en torno a las audiencias públicas vinculadas a pluralismo jurídico, órganos autónomos de control constitucional y organización del Poder Judicial recibidas hasta la fecha en esta Comisión. En este sentido, sobre organización del Poder Judicial existió consenso respecto a la idea de reformar la carrera judicial y el sistema de nombramiento de autoridades judiciales. Con todo, a continuación se presentará una descripción general de la actual carrera judicial en Chile, para luego presentar las posiciones que los integrantes de la Comisión expresaron al respecto.
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Carrera judicial en Chile
El modelo de carrera judicial que actualmente funciona al interior del Poder Judicial en Chile[1], se basa en el ascenso (simultáneo) en la Función y en el Escalafón Primario y se logra por el nombramiento en un cargo vacante, lo que implica el ascenso en las Categorías del Escalafón.
En este sentido, el ascenso se encuentra condicionado por la información que provee un sistema de controles referido a calificaciones y disciplina, y se decide por otros jueces ubicados en una posición superior en el Escalafón y Cargo judicial.
En esta línea, el sistema de control recoge la información anual relativa a cada juez en su hoja de vida y Lista de Méritos, que incide en la definición de la (no) inclusión en las ternas o quinas en el proceso de nombramientos.
También, es necesario destacar que el nombramiento en el cargo, y por tanto en la categoría, se asocia a requisitos de antigüedad en la categoría y habilitaciones según materia, más los resultados arrojados por la Lista de Méritos.
Además, resta mencionar que los jueces ubicados en las posiciones superiores de la estructura concentran las facultades de gobierno (nombramientos, disciplina, etc.) y las facultades jurisdiccionales, por lo cual toman decisiones sobre la carrera de los jueces a la vez que revisan sus decisiones jurisdiccionales vía recursos jurisdiccionales.
Sin embargo, como parecerá evidente, esto presenta una complicación que fue posible de observar en algunas de las audiencias recibidas por integrantes y funcionarios del poder constituido vinculado al Poder Judicial, a saber: i) la concentración de funciones jurisdiccionales y de gobierno en jueces que se ubican en posiciones superiores de la estructura y que implica que estos tomen decisiones relevantes para las expectativas de carrera de los mismos jueces a quienes revisan las resoluciones; y ii) el sistema de control, especialmente el disciplinario, recae también sobre la decisión jurisdiccional (recurso de queja y queja disciplinaria, entre otros), lo que presenta el riesgo sistémico de privilegiar el criterio jurídico del revisor por sobre el que estima ajustado a derecho.
[1] Toda la información aquí presentada respecto a la carrea judicial en Chile, pertenece al “Programa de fortalecimiento de la capacidad institucional del Poder Judicial”, disponible para su consulta en: https://www2.pjud.cl/documents/10179/160994/2P1.4+-+T%C3%A9rminos+de+Referencia.pdf/bd02929b-7f9b-480b-b9a2-8ad243ff43e7?version=1.1
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Argumentos y actores
En el contexto de la deliberación sobre órganos autónomos de control constitucional en la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, existió consenso en una posición mayoritaria vinculada a la idea de reformar la carrera judicial y el sistema de nombramiento de autoridades judiciales. Esta posición es posible de ilustrar con las intervenciones de los convencionales: Mauricio Daza (Independiente), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Ingrid Villena (Pueblo Constituyente), Manuel Woldarsky (Pueblo Constituyente), Daniel Bravo ((Pueblo Constituyente), Carol Brown (Vamos por Chile), quienes apoyaron la idea de terminar con una carrera judicial basada en la jerarquía, con el propósito de avanzar a un sistema de nombramiento de autoridades judiciales basado en sistemas concursables que consideren la paridad de género y, reconozcan y ponderen el mérito de las competencias formativas, profesionales y técnicas de cada postulante.
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Proyección
En síntesis, en esta sesión existió acuerdo mayoritario en torno a reformar la carrera judicial y el sistema de nombramiento de autoridades judiciales. No obstante, no se profundizó en torno a cuáles deben ser los modelos que deberían observarse para avanzar en la formulación de un nuevo modelo de carrera judicial basada en el mérito.
En consecuencia, por la unanimidad de las y los integrantes presentes se acordó solicitar un informe de derecho constitucional comparado sobre modelos de carrera judicial y sistemas de nombramiento de autoridades judiciales, con el propósito de contar con mayor información en torno al diseño, procedimiento, alcances y límites de la inclusión de esta materia en las constituciones del mundo.