Durante la Sesión 17 de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, celebrada el martes 9 de diciembre, existió una proceso de deliberación en torno a las audiencias públicas vinculadas a pluralismo jurídico, órganos autónomos de control constitucional y organización del Poder Judicial recibidas hasta la fecha en esta Comisión. En este sentido, sobre órganos autónomos de control constitucional existieron tres posiciones generales: i) un grupo minoritario de convencionales se posicionó por la idea de mantener el control constitucional en el Tribunal Constitucional, pero aplicando algunas modificaciones a su características y atribuciones; y ii) un grupo mayoritario de convencionales se posicionó por la idea de eliminar el actual Tribunal Constitucional y el control preventivo de constitucionalidad con el propósito de otorgar a un nuevo órgano autónomo la facultad de control represivo y concreto (o concentrado) de constitucionalidad. A continuación, se presentará una definición general de los órganos autónomos de control constitucional y de algunas de sus facultades, para luego presentar las posiciones que los integrantes de la Comisión expresaron al respecto.
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¿Qué son los órganos autónomos de control constitucional?
Los órganos autónomos de control constitucional, son aquellos encargados de observar y garantizar el respeto a las normas establecidas por una Constitución vigente. En este sentido, funcionan con independencia de los poderes del Estado y solo dependen de lo establecido por cada texto constitucional que custodian y de la ley que conforme a ella regula su organización, funcionamiento y atribuciones.
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Tipos de control constitucional
Respecto a las facultades de control constitucional, existen cuatro tipos generales que tienden a ser incluidos entre las atribuciones, o facultades exclusivas, de los órganos autónomos de control constitucional o de algunos integrantes de los poderes del Estado:
- Control preventivo obligatorio: se ejerce obligatoriamente sobre decretos, proyectos de ley o tratados internacionales antes de su suscripción o promulgación, con el propósito de revisar que su contenido y forma se ajusten a la Constitución vigente de un Estado.
- Control preventivo facultativo: se ejerce ocasionalmente mediante una requerimiento por parte de una autoridad facultada a solicitar la revisión de constitucionalidad de decretos, proyectos de ley o tratados internacionales antes de su suscripción o promulgación, con el propósito de revisar que su contenido y forma se ajusten a la Constitución vigente. En general, este tipo de facultades exclusivas tiende a otorgarse a los integrantes del Poder Legislativo y al Jefe del Poder Ejecutivo.
- Control represivo difuso (o desconcentrado): se ejerce exclusivamente por parte de jueces en ejercicio sobre decretos, leyes o tratados internacionales en vigencia, con el con el propósito de verificar que su contenido y forma se ajusten a la Constitución vigente de un Estado.
- Control represivo concreto (o concentrado): se ejerce exclusivamente por parte de un órgano de control constitucional autónomo, facultado para verificar que el contenido y forma de decretos, leyes o tratados internacionales en vigencia se ajusten a la Constitución vigente.
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El Tribunal Constitucional de Chile
Respecto al caso chileno[1], el órgano autónomo de control constitucional es el Tribunal Constitucional y posee las cuatro atribuciones que se mencionan a continuación:
- El control preventivo y represivo de constitucionalidad de preceptos legales. Al respecto de los controles preventivos, por una parte, existen controles de preventivos facultativos de constitucionalidad, que corresponden a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio; mientras que también existen controles preventivos obligatorios de constitucionalidad respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes.
- Resuelve contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.
- Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos, como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.
- Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución vigente de Chile en su Artículo 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.
[1] Para consultar las competencias, organización, funcionamiento e integrantes del Tribunal Constitucional de Chile, véase: https://www.tribunalconstitucional.cl/tribunal
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Argumentos y actores
En el contexto de la deliberación sobre órganos autónomos de control constitucional en la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, existieron las siguientes posiciones: en primer lugar, se encuentra aquella posición vinculada a la idea de mantener el control constitucional en el actual Tribunal Constitucional, pero con algunas modificaciones. Esta posición fue minoritaria durante la deliberación, y es posible de ilustrar con las intervenciones de los convencionales Ruggero Cozzi (Vamos por Chile) y Luis Mayol (Vamos por Chile), quienes sostuvieron que es necesario mantener el Tribunal Constitucional aplicando correcciones al mecanismo de nombramiento de sus integrantes, así como también modificar algunas de sus facultades –que no fueron especificadas–.
En segundo lugar, se encuentra aquella posición vinculada a la idea de eliminar el actual Tribunal Constitucional y el control preventivo de constitucionalidad con el propósito de otorgar a un nuevo órgano autónomo la facultad de control represivo y concreto de constitucionalidad. Esta posición fue mayoritaria durante la deliberación, y es posible ilustrar con las intervenciones de los siguientes convencionales: Andrés Cruz (Colectivo Socialista), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales Constituyentes), Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes), Christián Viera (Apruebo Dignidad Frente Amplio +), quienes sostuvieron que es necesario mantener el control represivo y concentrado de constitucionalidad en la Corte Suprema o en otro órgano autónomo, prescindiendo de la inclusión de la facultad del control represivo difuso.
En la misma línea de eliminar el Tribunal Constitucional, desde una posición minoritaria, el Convencional Daniel Stingo (Apruebo Dignidad Frente Amplio +) sugirió mantener el control preventivo de constitucionalidad en una oficina al interior del Congreso Nacional, que no tenga poder deliberante, sino que solo una facultad revisora y consultiva para la indicación de inconstitucionalidad, así como también, sugirió mantener el control represivo y difuso de constitucionalidad en un órgano autónomo de control constitucional.
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Proyección
En síntesis, en esta sesión existió acuerdo mayoritario en torno a: i) eliminar el actual Tribunal Constitucional; ii) eliminar el control preventivo de constitucionalidad; y iii) mantener un control represivo y concentrado de constitucionalidad. No obstante, es necesario destacar que aún no existe claridad respecto a si será la Corte Suprema u otro órgano autónomo el que asumirá las labores de control de constitucionalidad que se establezcan en la nueva Constitución.
Con todo, por la unanimidad de las y los integrantes presentes se acordó solicitar un informe de derecho constitucional comparado sobre órganos autónomos de control constitucional, con el propósito de contar con mayor información en torno al diseño, procedimiento, alcances y límites de la inclusión de esta materia en las constituciones del mundo.