Debate respecto a cómo la Nueva Constitución reconoce la forma en la que coexiste el Sistema Jurídico Chileno y lo Sistemas Normativos propios de los Pueblos Indígenas.
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Argumentos
Posiblemente uno de los temas centrales de discusión en la Comisión de Sistemas de Justicia será la relativa al Pluralismo Jurídico.
Por un lado, encontramos a sectores que asumen una interpretación amplia de los derechos de los pueblos indígenas, quienes sostienen la hipótesis del Pluralismo Jurídico que propone la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo país, cuestionando la unidad del derecho si se establecen mecanismos de coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. En palabras más sencillas: es el reconocimiento de los sistemas de justicia propia de los pueblos indígenas, y la forma en la que interactuarían con la Justicia Chilena.
Hay un gran rango de esferas de la vida social que regula el derecho indígena, variando de acuerdo a cada comunidad. Puede cubrir materias como las uniones conyugales o matrimonio, las relaciones familiares, las herencias, la tierra, el sistema de administración de recursos, la definición de los hechos dañinos socialmente (los que serían delitos) y las sanciones que se les puede aplicar (suspensión de servicios, trabajos colectivos, etcétera); así como los que le corresponde al “derecho público”, por ejemplo, los sistemas de autoridades y cómo elegirlos, deberes y derechos de los miembros de la comunidad, los distintos servicios que deben cumplir las personas a lo largo de su ciclo vital, todos los cuales deben reconocer siempre como límite el respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Hoy, podemos encontrar modelos constitucionales que reconocen los Sistemas de Derechos indígenas en Colombia, Ecuador y Bolivia, entre otros.
Por el otro lado, están los sectores más conservadores, que siguiendo la visión imperante de los “estados- nación” acogen la posición del monismo jurídico, esto es, “la existencia de un único sistema jurídico dentro de un Estado y una ley general para todos los ciudadanos”. Desde esa perspectiva imperaría la implementación solo del Sistema Jurídico Estatal (como ha sido hasta ahora) sin reconocer la diversidad de sistemas jurídicos, provenientes de los pueblos indígenas existentes.
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Actores
Por un lado, sectores progresistas, que a la luz del derecho internacional de los pueblos indígenas acogen y defienden la necesidad del reconocimiento del Pluralismo Jurídico.
Por otro lado, los sectores más conservadores que cuestionan la existencia e implantación del pluralismo jurídico y, por tanto, sostienen la hipótesis de un único sistema jurídico en el país.
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Proyección
Prevemos que la discusión respecto al reconocimiento de los Sistemas Jurídicos propios de los Pueblos Indígenas y su interacción con el Sistema Jurídico Chileno, a través del Pluralismo Jurídico, sin lugar a dudas generará una gran controversia en el Debate Constitucional, el que estará vinculado al debate de otros derechos de pueblos indígenas, como el derecho a la libredeterminación.