Esta controversia concierne a una propuesta de establecer plebiscitos dirimentes cuando no se alcance el quórum de 2/3 establecido para aprobar los artículos de la nueva Carta Fundamental, siempre y cuando estos cuenten con un apoyo mayoritario. La propuesta se argumenta como un instrumento de resolución de conflictos y como mecanismo de participación popular, mientras que el rechazo de esta propuesta va desde posiciones que apoyan la idea, pero rechazan los detalles contemplados por necesitar una mayor discusión, a posturas que la rechazan de plano. Si bien se rechazó en la comisión de Reglamento, fue repuesta en la Comisión de Participación en la que se aprobó una versión modificada de esta propuesta, con mayores requisitos. Si este apoyo se mantiene, es posible que la propuesta consiga los 2/3 necesarios, pero es probable que entren en disputa las facultades de la Convención para establecer este mecanismo.
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Introducción
En esta minuta se explorarán los aspectos principales que enmarcan la discusión respecto a la propuesta de plebiscitos dirimentes. Esta discusión surge a partir de una propuesta presentada por primera vez por los y las convencionales del Partido Comunista, entre otros, en la comisión de Reglamento. Esta propuesta busca establecer plebiscitos dirimentes cuando no se alcance el quórum de 2/3 estipulado para aprobar los artículos de la nueva Carta Fundamental, pero en los cuales existan un apoyo superior a la mayoría (50%+1) de los y las convencionales. Esto fue rechazado en la comisión, pero reincorporado en la Comisión de Participación en la que se aprobó una versión modificada del mecanismo, que posee requisitos más altos para su convocatoria.
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Posturas y Argumentos
Los argumentos a favor se ubican en dos ámbitos principales: uno, en la existencia de esta instancia como un instrumento de resolución de conflictos y el otro, como un mecanismo de participación ciudadana. En el primer ámbito, se argumenta que tener este mecanismo puede servir para destrabar las materias que consigan el apoyo de una mayoría de los convencionales, pero no de 2/3 de ellos, dándole la opción a la ciudadanía para que se pronuncie sobre aquel tema específico. En el segundo ámbito, se plantea la medida como una manera de reforzar los mecanismos de participación ciudadana que existen en la convención.
En contraposición, se argumenta que la medida estaba planteada de manera demasiado amplia, debido a que no contemplaría los efectos de establecer ese mecanismo de manera acabada. Por ejemplo, se menciona que, en el plazo propuesto inicialmente, se realizaría sin dejar tiempo para planear un sistema de votación o de campaña adecuados, y que no estarían claras las facultades de la Convención Constitucional para convocar a un proceso organizado por el Servel. En segundo lugar, dado que la primera propuesta contemplaba que estarían sujetos a esta modalidad todos los artículos que obtuvieran más de una mayoría (50% + 1) en el pleno, pero no 2/3, llevaría a que el número de propuestas que tengan que ser plebiscitadas sería muy extenso, además que sería un incentivo para no llegar a acuerdos dentro de la convención. Finalmente, se plantea que, en caso contrario, de no llegar a ninguna medida a esta condición, podrían generarse acusaciones de negociaciones secretas o “cocinas” para evitar dejar ciertas materias fuera del ámbito de decisión de la ciudadanía.
Dado que, con estos argumentos, la propuesta no fue exitosa en la votación dentro de la Comisión de Reglamento (Subcomisión de Iniciativa, Tramitación y Votación de Normas Constitucionales), se presentó de nuevo con modificaciones al interior de la Comisión de Participación Popular. Entre estas modificaciones se incluyó que se reconocía que esta materia también debería ser legislada por el Congreso, resolviendo el conflicto por las facultades, además de subir el requisito de una votación favorable por un 50% de los convencionales a 3/5 de estos y que esta votación debía ser obtenida al menos dos veces. De tal forma, se acota el ámbito y se permite que la propuesta sea votada en dos ocasiones, dando nuevos incentivos para lograr acuerdos. Está modalidad sí fue aprobada en la Comisión de Reglamento.
De todas maneras, aun con estas modificaciones, existen sectores que se oponen por completo a incluir una medida de este tipo dentro del reglamento, puesto que a su juicio vulnera la norma de 2/3; crea un potencial conflicto con el Poder Legislativo, y es un incentivo para que los convencionales no realicen el trabajo para el que fueron electos.
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Actores
La propuesta, con su primera modalidad, fue planteada y defendida en la Comisión de Reglamento por convencionales del Partido Comunista, Lista del Pueblo; movimientos independientes; y convencionales de pueblos originarios. Por los argumentos expuestos, referidos al detalle de la propuesta, fue rechazado por convencionales del Frente Amplio y Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales, mientras que Vamos por Chile también se opuso, por considerarlo contrario a la regla establecida de 2/3.
En la comisión de Participación, con las modificaciones mencionadas, fue aprobada con apoyo de convencionales del Partido Comunista, Lista del Pueblo; movimientos independientes; convencionales de pueblos originarios; Frente Amplio; Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales. En cambio, convencionales de Chile Vamos se pronunciaron en contra por los mismos argumentos ya mencionados.
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Proyección
Después de concluida la discusión en comisiones, el calendario fija para la semana del 6 al 10 de septiembre el periodo en que sesionará el pleno de la Convención para discutir la armonización de las propuestas. De esta forma, y si se mantienen las posturas acordadas en la Comisión de Participación, es posible que la propuesta se apruebe dentro del reglamento si es que recibe apoyo de los mismos grupos que la aprobaron en la comisión de participación (puesto que, al referir a las normas de votación, se puede argumentar que requiere un apoyo de 2/3 de los convencionales para su aprobación), aunque todavía podría recibir modificaciones. Sin embargo, no es claro que otras instituciones del Estado (como el Servel) reconocerían las facultades de la Convención para convocar a estas elecciones, ni si el Poder Legislativo estaría dispuesto a realizar una reforma constitucional para permitir la medida, o si lo haría dentro del plazo establecido por la Convención. También es posible que este tema genere un reclamo ante la Corte Suprema.