Para abordar la problemática en materia de la incorporación de principios ambientales en la Nueva Constitución, la primera cuestión es comprender de qué hablamos cuando nos referimos a principios.
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Principios y Reglas
Los principios, se distinguen de las reglas, como normas que son parte de un ordenamiento jurídico en que, si bien en ambos casos su cumplimiento es obligatorio, la forma en que se materializa dicho cumplimiento no es idéntico.
Las reglas, por un lado, admiten un cumplimiento que llamaremos “binario”, esto quiere decir que las reglas sólo pueden ser cumplidas o incumplidas. Un ejemplo servirá de aclaración: Cuando una regla de tránsito establece que, para poder circular un vehículo en una calle, éste debe contar con un permiso de circulación, quien realiza la actividad que se encuentra regulada -circular un vehículo en la calle con un permiso de circulación- podrá cumplir la regla (cuando cuente efectivamente con un permiso de circulación) o podrá incumplir la regla (cuando no cuente con el permiso de circulación). Como vemos sólo existen dos posibilidades (de ahí que su cumplimiento sea binario), que la regla sea cumplida o incumplida.
Los principios en cambio, admiten un cumplimiento gradual, esto significa que pueden ser más o menos cumplidos (o cumplidos de mayor o menor manera). Otro ejemplo, si un principio establece que es un deber del Estado promover la igualdad entre todos los ciudadanos de un país, notaremos de inmediato que no es posible determinar de forma sencilla si este se ha cumplido o no. En este caso, tendremos que hacer una evaluación de diversos factores para determinar en qué grado se ha cumplido este principio. Si este principio fuera sometido a evaluación por parte del Estado de Chile, podríamos decir que existen instancias en que hay igualdad entre todos los ciudadanos (por ejemplo, que durante las elecciones todos los votos de los ciudadanos son iguales), mientras que existen otras en que no (por ejemplo, en que no existe una igualdad en el pago de impuestos, ya que unos pagan más que otros). De ahí que el criterio de cumplimiento central de los principios sea su gradualidad (o grado de cumplimiento).
Como es posible apreciar, cuando hablamos de normas, en general entendemos por tales, las reglas, cuando en realidad, también debemos entender dentro de ellas a los principios.
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¿Qué es un principio?
Ahora que comprendemos la diferencia central entre una regla y un principio, surge la siguiente pregunta, ¿Qué es o qué entendemos por “principio”?, la respuesta no es sencilla ya que no existe una definición clara, pero para efectos de abordar el problema de los principios ambientales en la Constitución, entenderemos por principio aquella proposición clara y evidente que contiene las aspiraciones u orientaciones que una determinada sociedad espera cumplir, la cual porta un importante contenido de aquello que resulta valioso para dicha sociedad.
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¿Para qué sirven los principios?
Diremos por ahora que los principios tienen tres funciones principales, sin perjuicio de que no son las únicas:
- Dirigir la actuación de los miembros de una sociedad: los principios guían el actuar de los organismos del Estado, en tanto sirven de directriz para la dictación de normas y para orientar la forma en que una sociedad espera que éste lleve a cabo sus funciones. Muchas veces los principios también guían la forma en que una sociedad espera que se comporten sus integrantes.
- Ser un elemento central para interpretar las normas: de este modo, cuando exista dudas de cómo interpretar una determinada norma, deberá elegirse aquella interpretación que más se acerque a los valores que promueve el principio.
- Ser un elemento integrador de aquellos casos que no se encuentran expresamente regulados por una regla: similar a la función anterior, si existe respecto de algún caso particular la ausencia de una regla que resuelva un determinado problema, se deberá actuar de la forma que satisfaga de mejor manera los valores que promueve un determinado principio.
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¿Cuáles son los principales principios en materia ambiental?
Ahora que conocemos que es un principio, que los distingue de una regla, y cuáles son sus principales funciones, la siguiente pregunta a responder, es cuáles son los principios más relevantes en materia ambiental.
Como primera cuestión central a tener en cuenta, es que los principios ambientales son diversos y no es posible elaborar un listado que los incluya a todos. Por ello, para enunciar algunos de los más relevantes, es que mencionaremos aquellos que se encuentran recogidos en tratados internacionales, ya que suelen ser una buena primera aproximación para saber cuáles son:
Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo[1].
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente, proclamada en 1992, establece 27 principios ambientales, de entre los que destacan:
(Principio 1) – Principio de desarrollo sustentable – Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
(Principio 3) – Principio de responsabilidad intergeneracional – El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
(Principio 10) – Principio de participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales y acceso efectivo a la justicia ambiental- El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
(Principio 13) – Principio de responsabilidad ambiental – Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
(Principio 15) – Principio precautorio – Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
(Principio 16) – Principio de quien contamina paga (también conocido como el que contamina paga)- Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación.
(Principio 20) –Principio de equidad de género en materia ambiental- Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
(Principio 22) – Principio de participación de los pueblos originarios – Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar por que participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible.
[1] Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/4/S1800429_es.pdf
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Conclusiones
Como es posible advertir, cuando hablamos de principios, hablamos también de los valores que una sociedad busca promover en su desenvolvimiento y desarrollo. Ya que uno de los elementos centrales de toda Constitución es representar los valores de la sociedad que la dicta, para velar por su promoción, es que en el marco del proceso constituyente deberán discutirse, en materia ambiental, cuestiones sumamente relevantes para el modelo de desarrollo de nuestro país. Primero, si es que queremos o no establecer principios ambientales en la Nueva Constitución y si se arriba al acuerdo de que sí deseamos incorporarlos, luego deberemos resolver cuáles y cómo se van a incorporar.