El día 12 de noviembre la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad discutió el denominado “Documento Base”, cuyo contenido es una cartilla de derechos de los pueblos indígenas que debe ser utilizado para iniciar la fase de deliberación con comunidades y territorios en el marco del proceso de participación y consulta indígena. El documento generó diversas posturas entre las y los convencionales indígenas y no indígenas, por lo que este fue aprobado en general en estrecha votación por los asistentes. El miércoles 17 de noviembre fue el último plazo para que la coordinación recibiera indicaciones al documento por parte de los convencionales, y se espera que a finales de esta semana la comisión acuerde un “Documento Base” definitivo, el cual deberá ser difundido acorde a estándares de pertinencia y claridad entre los pueblos originarios.
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Introducción
El pasado viernes 12 de noviembre se llevó a cabo la quinta sesión de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad[1]. En dicha sesión los coordinadores de la comisión, Victorino Antilef (pueblo mapuche) y Margarita Vargas (Pueblo Kawashkar), presentaron el denominado “Documento Base”, que contiene una cartilla de derechos de los pueblos indígenas y que debe ser socializado entre las diversas comunidades indígenas para así iniciar la etapa de deliberación del proceso de participación y consulta indígena de la convención, que según cronograma, debe iniciarse en diciembre de 2021 y finalizar la primera semana de febrero de 2022.
El artículo 12 -b) del “Reglamento de Participación y Consulta Indígena” indica que esta comisión debe “Elaborar […] un Documento Base sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, fundado en las fuentes normativas establecidas en el artículo 7, a fin de iniciar en base a éste el proceso de participación y consulta indígena, que será también remitido para deliberación a todas las comisiones temáticas”. Asimismo, el artículo 19 -2 del mismo indica que “[…] la Comisión deberá elaborar un documento base para ser sometido al proceso de consulta con el fin de alcanzar acuerdos con los destinatarios del proceso. El documento base deberá contener al menos un catálogo de derechos específicos de los pueblos indígenas, así como también, la forma en que se concretizan y garantizan en el texto constitucional, tomando como base los instrumentos mencionados en el artículo 7. El documento base será aprobado por la mayoría de los presentes y votantes de la Comisión, para posteriormente ser puesto a disposición de los titulares de la consulta”.
Del análisis de dichos artículos se desprenden tres características del “Documento base”: a) es un documento que contiene la información necesaria para iniciar el proceso de participación y consulta con comunidades y territorialidades indígenas; b) es un documento cuya versión final, alimentada por los resultados de la consulta (acuerdo con los participantes) y el trabajo de los convencionales de esta comisión, debe ser remitido a las comisiones temáticas; y c) es un documento que debe referirse al menos al catálogo de derechos indígenas, a la forma de concreción de estos y a garantías de los mismos en el texto constitucional.
Posibles diferencias interpretativas sobre las disposiciones mencionadas podrían explicar parte de la controversia que se generó el pasado viernes 12 de noviembre entre los convencionales de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, cuando este “Documento Base” fue presentado a viva voz. El documento contiene propuestas de norma constitucional en 30 ámbitos organizados en cuatro bloques: a) Principios de Estado (5 propuestas de normas constitucionales); b) Derechos fundacionales de los pueblos naciones preexistentes (Distribución del poder) (8 propuestas); c) Especificación de derechos económicos, sociales y culturales (13 propuestas); y d) Derechos de grupos mandatos y medidas de implementación de derechos y artículos constitucionales transitorios (4 propuestas). Existen dos versiones del documento, una resumida, que solo presenta las 30 propuestas de normas en los cuatro bloques (25 páginas)[2], y una extensa, que contiene, además de las propuestas de normas, información sobre tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte y que las fundamentan, además de ejemplos sobre cómo las mismas han sido trabajadas en el derecho constitucional comparado[3].
[1] Integrada por 25 convencionales, 17 de ellos pertenecientes a escaños reservados de los pueblos indígenas y 8 convencionales generales de distintos sectores políticos.
[2] Ver en este link: https://www.elciudadano.com/wp-content/uploads/2021/11/documento-base-versión-resumida.pdf
[3] Ver en este link: https://www.elciudadano.com/wp-content/uploads/2021/11/documento-base-versión-completa.pdf
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Argumentos
Luego de la lectura en sala de las propuestas de normas del “Documento Base”, los coordinadores abrieron la palabra a las y los convencionales presentes en la sesión. Las diversas posturas presentadas frente al documento permiten sostener que este generó diferencias, tanto entre convencionales de escaños reservados como entre los convencionales generales. Las diferencias se relacionan con tres ámbitos:
a) El carácter excesivamente técnico y poco pedagógico del documento: para algunos convencionales el documento debió ser presentado en sus inicios en un lenguaje más claro y pertinente culturalmente, considerando que este debe ser entregado a las comunidades y territorios indígenas. En respuesta a ello, otros convencionales consideran que el “Documento Base” tenía que elaborarse con cierta especificidad técnica, y que es trabajo de la secretaría técnica de participación y consulta indígena (encargada de implementar el proceso de participación y consulta indígena) traducir las propuestas normativas del documento a esos requerimientos.
b) La extensión del documento: algunos convencionales sostuvieron que el documento es demasiado extenso (152 páginas) para ser consultado entre las comunidades y territorios. Frente a este argumento, otros consideran que lo que se debe consultar son las propuestas de normas, cuya extensión en el documento no supera las 25 páginas, y no los fundamentos de las mismas ni los ejemplos de legislación constitucional comparada que el mismo contiene.
c) La conveniencia o inconveniencia de presentar una cartilla de derechos escrita en un lenguaje tan específico de norma constitucional: en visión del algunos convencionales, esta especificidad podría contradecir el espíritu del proceso participación de consulta indígena, que es abrir un proceso de diálogo, deliberación y búsqueda de acuerdos con las comunidades y territorios. También mencionan que el “Documento Base” debe redactarse en un lenguaje que invite al diálogo con los convencionales de las Comisiones temáticas. Subyace a estas argumentaciones la idea de que la redacción de norma constitucional es parte del proceso final del trabajo de esta comisión, que envuelve también el diálogo entre los convencionales de escaños reservados y las comisiones temáticas. No obstante, para otros convencionales, la cartilla de derechos presentada no vulneraría lo anteriormente mencionado, toda vez que tanto los convencionales de esta comisión, las comunidades indígenas y, posteriormente, las otras comisiones, podrán reelaborar sobre los textos presentados.
La falta de acuerdo entre los convencionales sobre el “Documento Base” llevó a que la coordinación solicitara la aprobación o rechazo a través de votación. El documento fue finalmente aprobado por 11 votos a favor, contra 9 abstenciones.
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Actores
La votación que aprobó en general el “Documento Base” arrojó los siguientes resultados:
Aprobaron (11): Wilfredo Bacian (pueblo quechua), Victorino Antilef (pueblo mapuche), Alexis Caiguan (pueblo mapuche), Erick Chinga (pueblo diaguita), Félix Galleguillos (pueblo Atacameño), Isabel Godoy (pueblo Colla), Natividad Llanquileo (pueblo mapuche), Margarita Vargas (pueblo Kawashkar), Ivanna Olivares (Distrito 5, La Lista del Pueblo), Marcos Barraza (Distrito 13, Apruebo Dignidad), Alejandra flores (Distrito 2, Independientes No Neutrales)
Se abstuvieron (9): Tiare Aguilera (pueblo Rapa Nui), Rosa Catrileo (pueblo mapuche), Luis Jiménez (pueblo Aymara), Elisa Loncon (pueblo mapuche), Isabella Mamani (pueblo Aymara), Eduardo Cretton (Distrito 22, Vamos por Chile), Angélica Tepper (Distrito 23, Vamos por Chile), Helmuth Martínez (Distrito 23, La Lista del Pueblo), Ramona Reyes (Distrito 24, Lista del Apruebo).
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Proyección
Hasta el miércoles 17 de noviembre la coordinación recibió indicaciones al “Documento Base” por parte de los convencionales. Se espera que a finales de esta semana la comisión acuerde un “Documento Base” definitivo, el cual debe ser socializado, de acuerdo a estándares de pertinencia y claridad entre los distintos pueblos originarios y sus territorios, organizaciones y comunidades, a más tardar durante la última semana de noviembre. Según el cronograma oficial de la convención, el proceso de deliberación con comunidades y territorios debe iniciarse la primera semana de diciembre de 2021 y terminar durante la primera semana de febrero de 2022. El “Documento Base” que resulte de ese proceso, deberá ser ajustado y difundido entre las comisiones temáticas durante el mes de marzo de 2022.