Valentina Matus
1 Oct 2020
– El Partido Humanista (PH) hizo un llamado a través de sus redes sociales y, junto a organizaciones de la sociedad civil, en la franja televisiva por las campañas del plebiscito: “Que no te metan miedo! Escribe AC. Marcar AC no anula los votos!!”
– Lo que afirma el partido en sus redes sociales es VERDADERO, PERO...
– Según el artículo 77 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre sobre votaciones populares y escrutinios, los votos que tengan una preferencia claramente marcada y contenga una leyenda o una seña gráfica, serán válidos pero pueden ser objetados por vocales y apoderados.
– La ley también señala que “cualquier elector puede solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa”. El reclamo se tendrá que hacer al Tribunal Electoral Regional hasta seis días después del plebiscito y será este organismo el que entregue una resolución.
– El Servicio Electoral ratificó que el voto es válido y sujeto a ser objetado, pero la recomendación es clara: “Servel llama a votar como indica la ley marcando una sola raya vertical sobre la horizontal de la alternativa de su preferencia”.
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
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