A menos de tres semanas del plebiscito del 25 de octubre, ha circulado mucha información acerca de cómo será el resto del proceso constituyente si llega a aprobarse la redacción de una nueva Carta Fundamental. Un ejemplo de aquello son los datos publicados por el colectivo de arte y educación popular Trawun Compañía, que en
un post de Instagram señaló que “luego de ser redactada la nueva Constitución, todos los ciudadanos con derecho a voto deberán decidir si aprobarla o rechazarla. Si la nueva Carta Magna no alcanza el 50% + 1 de los votos se continuará con la Constitución de 1980”.
El colectivo cita como fuente la
Ley N° 21.200, a través de la cual se reformó la Carta Fundamental vigente para dar forma a un nuevo proceso constituyente, estableciendo mecanismos, plazos y los principales aspectos para someter el futuro del texto a la decisión ciudadana en las urnas.
Efectivamente, aquella reforma incluyó, entre otros, el nuevo artículo 142 de la Constitución, donde se establece que habrá, al término de todo el proceso, un plebiscito constitucional. En ese punto se indica que una vez que se le presente al Presidente o Presidenta de la República la propuesta constitucional -elaborada por el órgano constituyente-, se deberá convocar a un plebiscito en donde “el sufragio (...) será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”.
Sólo podrán excusarse de la votación las personas que padezcan una enfermedad, estén fuera del país, que al día del plebiscito estén a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral u otro impedimento grave que deberá ser comprobado ante un juez o jueza. Quienes puedan sufragar y no lo hagan serán multados, debiendo pagar entre 0,5 a 3 UTM, equivalente a alrededor de $25.186 y $151.116 respectivamente.
El mismo artículo de la Constitución señala que en caso que se apruebe la nueva Constitución, el mandatario o mandataria que esté en ese momento en La Moneda deberá convocar en máximo cinco días al Congreso Pleno y promulgar el nuevo texto, que deberá ser publicado en un plazo de 10 días en el Diario Oficial.
En caso que se rechace el documento, tal como indicó Trawun Compañía, continuará vigente la actual Constitución.
Los “limitantes” del proceso constituyente
La información entregada por Trawun Compañía se enmarca en un post que hace referencia a la “letra chica” del plebiscito, donde se expone que el proceso constituyente no traerá cambios reales y que ese plebiscito de salida sería uno de los distintos “limitantes” que tendría el mecanismo acordado por los partidos políticos en noviembre de 2019. Si bien esto último corresponde a una interpretación del colectivo de arte y, por lo tanto, no es un hecho verificable de acuerdo
con la metodología de Contexto Factual, sí es importante conocer diferentes visiones respecto a si la consulta de salida puede ser o no un impedimento para los cambios que muchos esperan.
En decenas de países los cambios constitucionales son sometidos a plebiscitos, ya sea para decidir hacer modificaciones o bien, agregar nuevas indicaciones a sus Constituciones e incluso en muchos casos se piden
mínimos de participación para validar la votación.
Asimismo, restaurar el voto obligatorio ha sido una posición con un amplio apoyo de la población en los últimos años, según muestran distintas encuestas: el sondeo de
Tú Influyes de diciembre de 2019, por ejemplo, señalaba que el 74,1% de los encuestados está a favor de la medida; un 69,8% de los participantes lo ratificó en la encuesta
Pulso Ciudadano de enero de 2020; y un 54% lo indicó en la encuesta
Cadem de agosto de este año.
“Creo que es positivo porque, en la medida que haya un porcentaje alto de participación, tiende a legitimar el texto constitucional definitivo. No veo factores que sean negativos. De hecho, las encuestas muestran un favoritismo de la sociedad hacia el voto obligatorio, eso cambió en los últimos dos años”, señala el director del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes.